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Quiénes hagan o reciban pagos del exterior y no tengan soportes pueden ser sancionados

La sanción que se impondrá será del 100% del valor pagado, advierte la Dian.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ( Dian) recordó a los contribuyentes que el pago de servicios pactados con el exterior que no sean prestados o ejecutados realmente, utilizando contratos y facturas que no prueben la ejecución del servicio, serán considerados inexistentes, ficticio o fraudulentos.

Por lo anterior la entidad advirtió que quienes realicen estas operaciones cambiarias deberán conservar las pruebas fehacientes de la real prestación del servicio contratado con el exterior, según haya sido el tipo de servicio prestado y ejecutado en el país o en el exterior.

De lo contrario la sanción que se impondrá a quien pague o reciba pagos de servicios en divisas contratados con el exterior sin que sean prestados o ejecutados realmente será del 100% del valor pagado o recibido en pago.

"Todo lo anterior, sin perjuicio de la comisión de los delitos asociados y tipificados en el Código Penal Colombiano, entre los que se encuentran la falsedad de documento privado, el lavado de activos, enriquecimiento ilícito de particulares y concierto para delinquir" señaló la entidad en un comunicado.

Igualmente la entidad explicó que las pruebas pueden ser requeridas o verificadas por la administración tributaria dentro de los cinco (5) años siguientes al pago o al reintegro de las divisas correspondientes al servicio adquirido o vendido al exterior.