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SuperFinanciera fija regulación para quienes quieran cambiar de régimen pensional

Pensionados / Foto referencial de AFP



La Superintendencia Financiera de Colombia estableció el procedimiento que deberán tener en cuenta las Administradoras de Fondos de Pensiones y Colpensiones cuando reciban solicitudes de traslado entre regímenes pensionales de sus afiliados.

Lo hizo mediante una circular en la que se señala que desde octubre del presente año, el afiliado que quiera trasladarse de régimen pensional, es decir, pasar de una administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida como Colpensiones, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, administrado por los fondos privados de pensiones, o viceversa, "deberá recibir asesoría personalizada de parte de ambas entidades como condición necesaria para que sea procedente el traslado".

La SuperFinanciera ha evidenciado que la condición de cada afiliado es única y no se puede generalizar que un régimen pensional sea más conveniente que otro.

"Cada persona tiene características diferentes en cuanto a edad, género, beneficiarios, tiempo y monto de cotizaciones, por lo que es fundamental evaluar la situación particular del afiliado para determinar cuál régimen puede resultarle más conveniente frente a su futuro pensional", indicó el organismo.

La norma lo que busca es proteger al afiliado al garantizar que su decisión de traslado se realice con el acompañamiento y asesoría de las entidades teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada afiliado.

A partir del 1 de octubre, este procedimiento aplicará de manera prioritaria para las mujeres que al momento de solicitar el traslado tengan 42 o más años de edad y para los hombres que tengan 47 o más años de edad, por ser aquellos afiliados cuyo derecho de traslado entre regímenes está próximo a cesar.

La SuperFinanciera aclaró que desde enero de 2018 este procedimiento cobijará a las mujeres mayores a 37 años y a los hombres mayores a 42 años y, a partir de octubre de 2018, se aplicará a todos los afiliados sin importar su edad.

¿Cómo operará a partir de octubre de 2016?

Un afiliado que cumpla con las condiciones establecidas en el procedimiento y tenga la intención de trasladarse de régimen debe acercarse a su administradora o a la que quiera trasladarse y solicitar la asesoría.

Para solicitar la asesoría sólo debe presentar su documento de identificación y suministrar información veraz que permita a las administradoras contactarlo (teléfonos, correo electrónico y direcciones).

A partir del momento de la solicitud las administradoras, tendrán 20 días hábiles para brindar la asesoría, la cual tendrá vigencia de 12 meses.

En la asesoría el afiliado recibirá información acerca de su expectativa pensional y cada administradora le dará información acerca de los beneficios, inconvenientes y efectos de su régimen. Vale la pena indicar que cada administradora suministrará únicamente la información correspondiente a su propio régimen.

Una vez el afiliado reciba las dos asesorías podrá radicar su solicitud de traslado y contará con cinco días hábiles para ejercer su derecho de retracto; es decir, tiene ese plazo para desistir de su intención de traslado.

Vale la pena señalar que un afiliado ya no podrá trasladarse de régimen hasta tanto no reciba la asesoría por parte de las dos administradoras.