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Superindustria emprendió inspección a 6 mil parqueaderos en todo el país

La Superintendencia de Industria y Comercio inició las visitas preventivas de inspección en los parqueaderos de las 20 localidades de Bogotá y en 12 ciudades del país para verificar el cumplimiento de las normas sobre Protección al Consumidor.

Foto Colprensa


La Superintendencia de Industria y Comercio inició el pasado 23 de mayo las visitas preventivas de inspección en los parqueaderos de las 20 localidades de Bogotá y en 12 ciudades del país,  para verificar el cumplimiento de las normas sobre Protección al Consumidor , estas visitas terminarán el próximo 3 de noviembre con el fin de llegar a los 6 mil parqueaderos que hay en todo el país.


Según el director de la Red Nacional de Protección al Consumidor, Daniel Orozco, el fin de las visitas es instruir a los administradores y empleados de los parqueaderos, sobre las normas que en materia de protección al consumidor deben seguir, en temas como la información pública de precios, las garantías para la prestación del servicio de parqueadero y las promociones y ofertas.


El funcionario advirtió que los parqueaderos que nos cumplan con la normativa se podrán ver enfrentados a sanciones de has $1.500 millones incluso el cierre del establecimiento.


RCN Radio consultó a varios usuarios de los parqueaderos quienes coincidieron en que en muchos lugares abusan de las tarifas incluso no les responden por los objetos que se pierdan del vehículo.


Ante esto la directora de investigaciones de protección al consumidor, Maria Jose Lamus sostuvo que el parqueadero deberá responder tanto por el estado del vehículo como por las objetos que hagan parte del mismo.


Según lo establecido en el Estatuto del Consumidor, en la prestación del servicio de parqueadero la persona natural o jurídica, deberá expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha y hora de la recepción del vehículo, la identificación del mismo, el estado en el que se encuentra y el valor del servicio en la modalidad que se preste.


Sin perjuicio del derecho de retención, el prestador del servicio no podrá lucrarse económicamente del bien, explotarlo, transferir el dominio o conservarlo para sí mismo. No obstante lo anterior, el consumidor deberá asumir los costos asociados al abandono del bien, tales como costos de almacenamiento bodegaje y mantenimiento.