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Corte Constitucional frena desalojo de mineros de Marmato, Caldas

Foto: RCN Radio

La Corte Constitucional ordenó suspender el desalojo de los mineros artesanales ubicados en títulos de propiedad de la multinacional Gran Colombia Gold, hasta tanto se adelante una consulta Previa.

Para la Corte Constitucional,  el título  en poder de Mineros de Occidente, empresa filial de Gran Colombia Gold, pone en riesgo la subsistencia económica de los mineros artesanales y de las comunidades negras de la zona,  por lo que ordena al Ministerio de Interior, a la Gobernación de Caldas, a la Procuraduría,  a la Personería y a la Agencia Nacional Minera, participar en un proceso de consulta a las comunidades sobre la cesión del título minero.

La decisión de la Corte Constitucional deja sin efectos la Resolución 751 de 2010, que ordenaba, entre otras, los desalojos de los mineros tradicionales que habían invadido el título.


Como la multinacional Gran Colombia Gold, demandó al estado colombiano por una cifra de 700 millones de dólares, ante el incumplimiento al desalojo referido en una anterior decisión en la resolución 715 de 2010, ahora el Ministerio de Minas y Energía, tiene hasta marzo para responder a las pretensiones  de la  Gran Colombia Gold.


En síntesis, la Corte tomó tres decisiones:


1-Suspendió el desalojo de los 2 mil mineros artesanales


2-Le impide a la Gran Colombia Gold, seguir con la extracción de oro en esa localidad


3- Los mineros artesanales, podrán continuar con su activdad, hasta cuando se adelante la consulta previa.


Qué es una Consulta Previa?


La Consulta Previa, es el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos cuando se toman medidas (legislativas y administrativas) o cuando se vayan a realizar proyectos, obras o actividades dentro de sus territorios, buscando de esta manera proteger su integridad cultural, social y económica y garantizar el derecho a la participación.
Se fundamenta  en el derecho que tienen los pueblos de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.
Además, en el derecho de dichos pueblos de participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (Artículo 7 Convenio 169 de la OIT).

10 pasos para hacer una consulta previa en Colombia:



  1. Solicitud de certificaciones de presencia de comunidades étnicas al Ministerio del Interior e Incoder: Presentar el modelo de oficio que han dispuesto estas entidades para evaluar objetivamente la presencia o no de minorías étnicas.2.       Socialización con comunidades identificadas: Envío de oficios a los líderes, autoridades tradicionales y autoridades locales.3.       Apertura del proceso: Reunión con los diferentes actores involucrados donde oficialmente se informa el inicio del proceso de Consulta Previa.

    4.       Pre-consulta: Explicación del proyecto a realizar en la zona, evaluación de medidas de mitigación y compensación de los impactos identificados en el proyecto.

    5.       Talleres de identificación de impactos y definición de medidas de manejo: Realización de mesas de trabajo participativo con la comunidad que será beneficiaria de las medidas de compensación que se acuerden.

    6.       Pre-Acuerdos: Formalización de los compromisos acordados entre las partes.

    7.       Reunión de Protocolización: Cierre de la fase de concertación que viabiliza el inicio de la implementación y cumplimiento de acuerdos.

    8.       Cumplimiento de los compromisos acordados: Entregar y ejecutar con cada comunidad de manera oportuna las compensaciones acordadas.

    9.       Sistematización y seguimiento al cumplimiento de acuerdos: Firma de actas y levantamiento de la evidencia del cumplimiento del proceso de Consulta Previa.

    10.   Cierre del proceso de Consulta Previa: Reunión de cierre con el Ministerio del Interior, autoridades locales y comunidad en general donde se verifica la ejecución y cumplimiento del proceso firmando un acta de cierre.