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Alcaldía de Cartagena extendió por un año la medida que prohibe circulación de motos con parrilleros

Foto Cortesía

Fernando Niño Mendoza, secretario del Interior de Cartagena, manifestó que la alcaldía amplió por un año más la restricción al transporte de parrillero en moto en siete barrios de la zona norte con la firma del decreto 1645 del 17 de noviembre de 2016.

Según Niño, la medida se tomó luego que se registrara una disminución de delitos y accidentes de tránsito en la zona norte por la prohibición del parrillero.


“El impacto de la medida, de acuerdo con las encuestas realizadas, nos arrojan que el 92% (de los habitantes de la zona norte) están de acuerdo con la medida, se sienten más seguros y quieren que se renueve la medida, por tal razón la administración distrital ha decidido extender la medida por más de un año en los barrios Bocagrande, Laguito, Castillogrande, Manga, Pie de la Popa, Cabrero y Crespo”, afirmó el funcionario.


Los mototaxistas manifestaron su inconformidad y anunciaron protestas en diferentes puntos de la ciudad.


Este es el análisis de seguridad que presentó la alcaldía:


Análisis de seguridad:


Teniendo en cuenta el análisis de los delitos de mayor impacto y su ocurrencia en los barrios cobijados con el decreto desde su vigencia, se evidencia una disminución considerable así:


Homicidio: Disminución en un 94%, pues desde que se puso en vigencia la medida, hubo un solo caso de homicidio. Este ocurrió en el barrio Pie de la Popa.


Lesiones personales: Este delito presenta una disminución del 93%.


Hurto a personas: presenta una reducción estadística del 66%.


Hurto a residencias: la variación fue a la baja, logrando una reducción de 89% de este tipo de hechos en los barrios en los que rige esta medida.


Accidentalidad: según la seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Cartagena, en 2015, entre los meses de septiembre, octubre y noviembre, se presentaron 430 accidentes de tránsito que dejaron 11 personas muertas, mientras que en el mismo periodo del presente año se han presentado 154 accidentes con nueve personas fallecidas, lo cual evidencia una reducción del 64% .


En la Zona Norte de Cartagena, que comprende los barrios donde se implementó la medida se ha evidenciado una reducción del 28% en la accidentalidad y del 100% en la mortalidad.


Se exceptúan de la medida


Teniendo en cuenta un requerimiento de las autoridades, se exceptúan de esta medida las siguientes vías.


Túnel de Crespo, desde el Anillo Vial hasta el retorno del nuevo puente del Túnel de Crespo (frente a estación de servicio Gazel), hacia Torices por el puente Alfonso Romero Aguirre.


Avenida Santander desde el retorno del Túnel de Crespo hasta la glorieta Santander.


Carrera Primera (avenida Santander) tramo comprendido entre la glorieta Santander hasta el edificio Seguros Bolívar (calle 15).


Tramo de la calle 15 comprendido entre la carrera primera hasta la carrera segunda (avenida San Martín).


Avenida San Martín, calzada derecha (este), tramo comprendido entre la calle 15 hasta la glorieta Santander, en sentido sur – norte.


Calle 47 desde la intersección con la avenida Santander hasta la carrera 14 del barrio Torices.


Calle 41 (avenida Rafael Núñez) desde la avenida Santander (la Tenaza) hasta la avenida Luis Carlos López (India Catalina) en ambos sentidos.


Avenida Luis Carlos López (Puerto Duro) desde la intersección con la avenida Venezuela hasta la avenida Daniel Lemaitre.


Avenida Concolón desde la avenida Daniel Lemaitre hasta la calle 30.


Calle 30 desde la intersección de la avenida Concolón hasta la carrera 17, en ambos sentidos.


Tramo de la avenida del Lago comprendido entre la cerrera 17 hasta la transversal 38.


El Decreto 1645 del 17 noviembre de 2016 prohíbe la circulación de motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, y motocarros en los seis sectores cobijados con la medida.


Se exceptúan de esta restricción las motocicletas de los organismos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación; autoridades de tránsito, personal organismos de socorro.


Los miembros de la fuerza pública y autoridades de tránsito para acceder a la excepción establecida en el decreto deberán remitir a las oficinas del DATT la relación de los vehículos de dichas entidades.


El conductor de motocicleta que transite por Bocagrande, Laguito, Castillogrande, Manga, Cabrero, Crespo, y Pie de la Popa será sancionado de conformidad con el artículo 21 de la ley 1383 de 2010, literal C, C14.