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Alto tribunal determinó que a empleados les deben pagar horas extras por estar disponibles pese a no estar de turno



La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió a favor de cuatro funcionarios de la Telefónica de Pereira una tutela en la que se señala que los trabajadores deben recibir horas extras así no estén de turno, pero sí disponibles para desarrollar labores.

En el proceso ordinario laboral que estudió el alto tribunal, los cuatro empleados pidieron el reconocimiento de salarios, horas extras diurnas y nocturnas, recargos nocturnos, dominicales, festivos y el descanso de compensatorio por los turnos debidamente laborados, además de reliquidar sus prestaciones.

Según la Corte, "así no sea llamado efectivamente a desarrollar alguna tarea", pues si dentro de su contrato hay cláusulas de disponibilidad "no podría desarrollar actividad alguna de tipo personal o familiar, pues debería estar presto al llamado de su empleador a atender algún inconveniente relacionado con los servicios prestados".

Pese a ese acuerdo, los empleados aseguran que por varios años les programaron turnos de lunes a domingo, excediendo por dos días la jornada laboral acordada, días en los que estaban disponibles y trabajaban muchas veces desde su casa e incluso los hacían asistir a la planta.

La empresa indicó que los trabajadores no tenían la razón, porque cuando fueron llamados para trabajar por esos días se les pagó salarios, horas extras diurnas y nocturnas, recargos nocturnos, dominicales y festivos, y se les dio el descanso como compensatorio.

Aunque en una primera instancia un juez había ordenado los pagos, en segunda instancia un Tribunal absolvió a la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira afirmando que la disponibilidad sólo se paga cuando efectivamente los empleados se trasladan a la empresa a realizar las funciones.

Cuando el caso llegó a la Corte Suprema, el alto tribunal determinó que las pruebas presentadas demuestran que "los funcionarios estaban disponibles para la demandada algunos sábados y domingos, las 24 horas, turnos en los que se realizaban monitoreos a las centrales, y debían estar pendientes desde sus casas de cualquier falla presentada, caso en el cual, solucionaban el problema desde sus hogares, o se trasladaban directamente a la planta para solucionarlo", aseguró el alto tribunal.

Independientemente de las horas extras que se les pagaron a los empleados, la Corte dice que éstas no son suficientes, ya que la realidad era que los demandantes cuando eran programados para realizar turnos operativos, estaban disponibles para remediar algún inconveniente que se presentara, es decir, estaban bajo las órdenes de su empleador, sin importar la hora ni el momento.