Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

Autoridades regulan en Florencia la publicidad política para la campaña al Congreso de la República

Autoridades regulan en Florencia la publicidad política para la campaña al Congreso de la República

Panorámica de Florencia.

La Alcaldía de Florencia emitió el Decreto 0218 del 2017, por medio del cual se regula el uso de los medios de comunicación para la emisión de publicidad política o propaganda electoral que será usada por los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales y/o grupos significativos de ciudadanos, que van a participar en las elecciones para Congreso de la República.

El Acto Administrativo establece que cada uno de los  partidos o movimientos que inscribieron candidatos pueden emitir hasta treinta (30) cuñas radiales diarias, cada una de hasta treinta (30) segundos; también puede usar hasta tres (3) avisos diarios de hasta del tamaño de una página por cada edición en prensa escrita o página web, así como hasta dieciocho (18) vallas, cada una con un área de hasta cuarenta y ocho metros cuadrados (48 m2), hasta sesenta (60) pasacalles y no se restringe el uso afiches, pendones y carros con publicidad.

El Decreto además señala que los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales y/o grupos significativos de ciudadanos, deberán distribuir entre sus candidatos inscritos el número de elementos publicitarios autorizados a que tienen derecho; las pautas deberán ser contratadas directamente por los candidatos. En esta medida también se prohíbe la elaboración de murales a favor de cualquier partido o movimiento.

Los sitios autorizados para la instalación de vallas están ubicados desde la Glorieta Los Colonos hasta límites con el Municipio de La Montañita (Caquetá), así como hasta la Terminal de Transportes, por la Avenida Bruno del Piero; desde la Terminal de Transportes hasta el kilómetro 20 vía Neiva y hasta límites con el Municipio de Morelia (Caquetá). También desde la Transversal Sexta con Avenida Bruno del Piero hasta finalizar el puente Fray Doroteo de Pupiales y desde el puente La Perdiz (Carrera 11 con Calle 12) hasta la carrera sexta con Avenida Circunvalar.

Para los pasacalles, pendones o afiches, se pueden colocar en los distintos barrios y veredas del Municipio de Florencia y en los lugares permitidos por la Ley, a excepción de la zona comprendida entre la carrera 6 (Calle principal del barrio El Raicero) hasta la carrera 16 (Frente a la puerta de entrada de la XII Brigada); y entre la calle 20 (Adyacente a la calle principal del barrio La Consolata) hasta la calle 9 (entrada principal del barrio Juan XXIII).

Finalmente, la medida establece las zonas prohibidas para la colocación de elementos de publicidad exterior visual de contenido político o propaganda electoral, tal como lo enuncia la Ley 9 de 1989, los cuales son espacios históricos, edificios o sedes de entidades públicas, zonas declaradas como reservas naturales e hídricas, en las zonas declaradas de manejo y preservación ambiental en cualquiera de los elementos pertenecientes a la estructura ecológica del Municipio y demás elementos naturales, además de zonas de encuentro público como los parques y plazas. El único funcionario que estará autorizado para entregar los permisos será el secretario de Gobierno, Andrés Ricardo Álvarez Cuéllar.