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Contraloría encontró irregularidades en proyecto de la pista de patinaje de Calarcá

Foto: RCN Radio Quindío

Algunos concejales de Calarcá calificaron como importante los hallazgos fiscales, penales y disciplinarios, encontrados en el proyecto del patinódromo de Calarcá, proceso que había archivado el anterior contralor.

El concejal Guillermo Gómez, indicó que el ministerio público encontró presuntas inconsistencias por cerca de 174 millones de pesos, que habrían sido invertidos de manera incorrecta, lo que es evidente porque la pista no se puede utilizar.

Según el ministerio público:

Observación No 01: administrativa con incidencia fiscal, disciplinaria y
penal: Deficiencias en el seguimiento o supervisión:
Condición: En el objeto del contrato No. 055 de 2014, el ítem pintura esmalte
sobre concreto tiene como unidad de medida el metro cuadrado por un valor de
$10.603,00. Durante la visita técnica al sitio de la obra, en la fase de verificación
de las actividades construidas, se evidenció que la unidad de medida era diferente
a la establecida en el contrato.

Finalmente, se presenta un presunto detrimento patrimonial por valor de Dos
millones cuatrocientos treinta y un mil novecientos ochenta y cuatro pesos
con 10/100 centavos ($2.431.984,00).

Observación No. 02: administrativa con incidencia fiscal, disciplinaria y
penal: posible sobre precio por error en la asignación del valor porcentual de
la herramienta menor en el ítem descapote a mano.
Condición: Durante la fase de revisión de los análisis unitarios de los precios
pactados en el contrato de obra pública No. 055 de 2014, específicamente en el
ítem descapote, se pudo evidenciar que la Promotora de Vivienda del Quindío le
da el 53% del valor de la mano de obra a la herramienta menor, considerándose
un valor relativamente alto que eleva el valor total del ítem descapote, colocándolo
en valor por encima del promedio consultado.

En consecuencia se presenta un posible detrimento patrimonial por tres millones
quinientos tres mil cuatrocientos noventa y siete pesos con 61/100 centavos.
($3.503.497,61)

OBSERVACIÓN No. 03. Administrativa con incidencia fiscal, disciplinaria y
penal. Principio de planeación contractual.
Condición: El Municipio de Calarcá Quindío y la Promotora de Vivienda y
Desarrollo del Quindío, celebraron contrato interadministrativo No. 001 de 2014,
cuyo objeto fue "Aunar esfuerzos para la ejecución de obras de vivienda y
equipamiento colectivo y comunitario de cooperación."; es así que como
consecuencia del convenio antes mencionado, se realizó contrato de obra No. 055
suscrito entre ProviQuindio y el Ingeniero civil Jaime Norberto Torres Bravo, el
cual tenía como objeto "la construcción pista de patinaje en la Villa Olímpica
contigua al Coliseo cubierto del municipio de Calarcá" por valor de $168.531.315,
con un plazo de ejecución de 2 meses.

Criterio: Artículo 209 de la Constitución Política, artículo 3 de la Ley 80 de 1993,
Ley 42 de 1993 artículo 8, Ley 734 de 2002 artículos 34 y 35 numerales 1, Ley 599
de 2000, Artículo 87 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes.
Causa: Falta de identificación de la necesidad y de estudios técnicos e
inaplicabilidad del principio de planeación contractual.
Efecto: La construcción de una pista de patinaje, que no cuenta con las
especificaciones técnicas de un escenario deportivo de esas características, e
inversión de recursos públicos en una obra que no puede ser utilizada por la
comunidad, lo que genera un Presunto detrimento patrimonial por el valor
ejecutado de $168.518.550

Dentro del concepto del concejal Guillermo Gómez, la Contraloría debería compulsar copia a la Fiscalía y Procuraduría, para que se empiece a buscar la responsabilidad fiscal para que se puedan recuperar los recursos.