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Corte Constitucional amparó tutela presentada por víctimas de Las Pavas

Ante ese alto tribunal, se solicitó la protección del derecho fundamental al debido proceso tras un proceso de extinción de dominio realizado por el Incoder.

Corte Constitucional // Foto: Colprensa



La Corte Constitucional ha dado a conocer la decisión que tomó tras estudiar una petición de amparo que vía tutela presentó la Asociación de Campesinos de Buenos Aires (ASOCAB), integrada por las víctimas de Las Pavas, comunidad que fue obligada a desplazarse de sus territorios por parte de grupos paramilitares, en hechos que se registraron en el año 2003.

Ante ese alto tribunal, esta asociación solicitó la protección del derecho fundamental al debido proceso, al considerar que se presentaron una serie de violaciones a partir de un proceso de extinción de dominio que adelantó Incoder sobre tres predios denominados “Las Pavas”, “Peñaloza” y “Si Dios Quiere”, que hacen parte de la jurisdicción de la comunidad que está ubicada en el Sur de Bolívar.

Tras revisar el caso y estudiar las decisiones judiciales que al respecto se habían proferido y que derivaron a que los predios en cuestión estén actualmente en manos de un privado, la Corte falló a favor de la Asociación de Campesinos través de la sentencia unificada 655 del 26 de octubre de 2017.

El fallo ordena levantar la suspensión de términos decretada por auto de junio 23 de 2015 dentro del presente proceso, así como revoca las decisiones que sobre el mismo emitió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, a través de la Sala de Decisión Civil, de fecha 29 de julio de 2013, y que fue confirmatoria del fallo que emitió el 11 de julio de 2013 el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá.

Igualmente, concede tutelar derecho al debido proceso solicitado por la Asocab, al ser víctimas individuales y colectivas de desplazamiento, debidamente reconocidas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.

El abogado Jorge Niño, quien representa a las víctimas de las Pavas, explicó a RCN Radio el alcance de la decisión de la Corte Constitucional en torno a esos predios, aclarando que este resultado se da en medio del conflicto que existe entre quienes eran los propietarios de esos terrenos con los que los ocupan hoy día.

El fallo de la Corte Constitucional ordena también a la Agencia Nacional de Tierras, que reemplazó a Incoder, que dentro de 5 días siguientes a la emisión de esta sentencia remita directamente a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Magangué, en Bolívar, las resoluciones que hacen referencia a los folios de matricula inmobiliaria de los predios en cuestión y que sobre los cuales se decretó la extinción de dominio.

Por último, ordena a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Magangué, realizar el tramite concerniente.