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Destitución e inhabilidad para el ex alcalde de Cumaral, Meta, Luis Henry Navarrete

La Procuraduría General de la Nación, a través de la Provincial de Villavicencio, sancionó a Luis Henry Navarrete Ariza y Juan Germán Morera Gómez, en su calidad, respectivamente, de alcalde y de profesional adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Obras Civiles del municipio metense de Cumaral para la época de los hechos, por irregularidades en materia contractual.

Morera Gómez elaboró los estudios previos para la celebración del convenio de asociación y aporte para el apoyo al fortalecimiento de la población vulnerable de la tercera edad o adulto mayor en ese municipio, en los que se determinó que se celebraría un “convenio de asociación y aporte” con una organización sin ánimo de lucro.

Encontró el Ministerio Público que conforme a la naturaleza de las actividades a desarrollar, el negocio jurídico correspondía a un contrato de suministro, y que el procedimiento a agotar para la escogencia del contratista era la selección abreviada, cuya norma vigente para la época de los hechos era el Decreto 2025 de 2009, por lo que el funcionario desconoció el principio de transparencia de la contratación pública.

De otra parte, según la Procuraduría, el disciplinado incumplió deberes propios de su cargo, y específicamente de su condición de supervisor, al no verificar la entrega total de los bienes o elementos objeto del contrato con destino al “Hogar del Anciano del Municipio de Cumaral”.

Al analizar el contrato, el acta de liquidación, el acta de ingreso al almacén y el acta de recibido por la representante del Hogar del Anciano, no existe concordancia entre lo acordado y lo entregado, resultando los siguientes faltantes: un televisor plasma, una lavadora, un nevecón, un horno microondas, 118 cobijas térmicas, 118 almohadas, seis mesas de cuatro puestos, 24 sillas para mesa, 30 cojines y 30 hamacas.

Llamó la atención del organismo de control que, si bien se encontró un acta de ingreso de los elementos al Almacén Municipal de Cumaral, se probó que los faltantes no ingresaron físicamente ni al Hogar del Anciano, ni a la mencionada dependencia.

El señor Morera Gómez era el garante del cumplimiento cabal del contrato y omitió dolosamente su responsabilidad. Como consecuencia de su conducta, calificada como gravísima a título de dolo, se impuso sanción de destitución e inhabilidad permanente para desempeñar funciones públicas.

En su condición de alcalde de Cumaral, el señor Navarrete Ariza suscribió el Convenio de Cooperación 405 de 2010 para el apoyo al fortalecimiento de la población vulnerable de la tercera edad del municipio, y como representante legal de la Alcaldía y jefe de la contratación omitió su deber de vigilancia y control del contrato en mención.

La falta fue calificada como gravísima cometida a título de culpa grave y se impuso una sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de seis meses e inhabilidad especial para desempeñar cargos públicos por el mismo término.

Dado que el disciplinado ya no se encuentra en el ejercicio del cargo, la sanción de suspensión se convierte en multa tomando como base el salario mensual por él devengado para la época de los hechos, sin perjuicio de la inhabilidad especial.

Transcurrido el término para presentar el recurso de apelación contra la decisión de primera instancia proferido por la Procuraduría Provincial de Villavicencio, los sancionados no allegaron memorial alguno, por lo que el fallo quedó ejecutoriado.