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Distrito expide decreto que regula propaganda electoral en Cartagena

Se trata del decreto 0927 del 24 de julio, a través del cual se pretende garantizar el cumplimiento de todas las normas jurídicas, nacionales y distritales sobre propaganda política, en ocasión a las próximos comicios del 25 de octubre, donde se elegirán alcaldes, gobernadores, diputados, concejales y juntas administradoras locales.




El decreto ordena la utilización de un máximo de veinte (20) vallas, diez (10) avisos hasta del tamaño de una página por cada edición, treinta (30) pasacalles o pendones y cien (100) carteles o afiches por cada partido y movimiento político con personería jurídica, grupo significativo de ciudadano y movimiento social.


Así mismo, estipula que la fijación de la publicidad sólo podrá realizarse en los antejardines y fachadas de las sedes políticas, en los antejardines y fachadas de casas de particulares autorizados por los respectivos partidos o movimientos políticos, en el espacio público en el que se realicen manifestaciones o concentraciones, en plazas públicas con excepción de las ubicadas en el centro histórico y en las avenidas y calles, siempre y cuando no dificulte el tránsito de personas.


Además, el acuerdo señala que "el Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los integrantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieran realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido".


Vale recordar, que el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, dispone que "la propaganda a través de los medios de comunicación, únicamente podrá realizarse dentro de los 60 días anteriores a la fecha de la votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los 3 meses anteriores a la misma fecha".


Toda publicidad exterior visual deberá estar registrada ante la Secretaría de Planeación 10 días hábiles anteriores a su colocación, tal cual como lo señala el acuerdo distrital 041 de 2007.


Los partidos o movimientos políticos deberán retirar las vallas, avisos, pendones, pasacalles, carteles y afiches que contengan propaganda electoral dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la respectiva elección.