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El Consejo de Estado mantuvo el Estatuto General de la Universidad de los Llanos

Desde hoy y hasta el 18 de septiembre serán las inscripciones para aspirantes a la rectoría y a decanos de la UNILLANOS. Las elecciones serán el 23 de octubre.

 

El Acuerdo Superior 004/2009, Estatuto General de la Universidad de los Llanos, ha pasado el examen de legalidad y legitimidad, cuestionado en su proceso de promulgación, después de haberse sometido a la demanda interpuesta ante el Consejo de Estado, quien la estudió durante cuatro años y dos meses (reparto el 4 de mayo de 2011 - fallo 16 de julio/2015) dejándolo igual.

 

a pesar que la administración de la Universidad no quiso contestar la demanda faltando a su deber institucional (véase capítulo III, página 4).

 

Los argumentos y cargos demandados ante el Consejo de Estado para la decisión:

1. Falta de competencia e Integración del Consejo Superior de la Universidad de Los Llanos para promulgar la reforma del Estatuto General en el primer semestre de 2009
1.1. Vencimiento del periodo
1.2. Interinidad
2. Incumplimiento del cronograma establecido en la Resolución No. 001 de 2009 proferida por el Consejo Superior de la Universidad de Los Llanos
3. Violación del artículo 125 Constitucional
4. El régimen de Inhabilidades y la aplicación del principio de autonomía universitaria. Condiciones para acceder a los cargos de Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector de Recursos Universitarios, Secretario General y Decano en la Universidad de Los Llanos según el Acuerdo No. 004 de 2009

 

La Procuraduría General de la República delegada ante el Consejo de Estado, Capítulo V, solicitó negar todas las pretensiones de la demanda.

 

El Fallo del Consejo de Estado y la Corte Constitucional han dejado en claro que la configuración de las inhabilidades es estricta reserva constitucional o legal. La Corte Constitucional los ha expresado en los numerales 3.6, 3.7, 3.10, 4.1 de la Sentencia C-325 de 2009. Por tales razones El Consejo de Estado considera claro que los condicionamientos previstos en las disposiciones anotadas para los diferentes cargos en cuestión, responden al concepto de inhabilidades.

 

En conclusión las inhabilidades para cargos de empleos públicos no las puede establecer la Universidad, en tanto que la competencia es constitucional y legislativa, pero la Universidad tiene la obligación de darles cumplimiento a todo el régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución y la Ley para cumplimiento de los principios constitucionales de moralidad e imparcialidad, por tal razón el Fallo declara la nulidad de las inhabilidades establecidas en los requerimiento de los cargos en cuestión.