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En fallo de primera instancia la Procuraduría sancionó a exservidores de la gobernación del Cesar

Por irregularidades contractuales, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 10 años a Manuel Jerónimo Manjarrés Correa, en su calidad de jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Gobernación del Cesar para la época de los hechos.

Dentro de la misma determinación disciplinaria se ordenó la suspensión por seis meses, sin habilidad especial para ejercer función pública, a Rubén Darío Carrillo García, en su calidad de secretario de gobierno encargado de las funciones del despacho del gobernador del Cesar.

Las irregularidades están relacionadas con la celebración, mediante contratación directa, de un convenio de cooperación para “apoyar estrategias de comunicación directa de la administración departamental a través de la rendición de cuentas en Aguachica, Cesar”, por más de 108 millones de pesos, omitiendo el trámite de convocatoria pública de oferentes y selección objetiva de oferentes, que debía adelantarse teniendo en cuenta las características de esta contratación.

El Ministerio Público concluyó que, por implicar una contraprestación del contratista al departamento del Cesar, la Gobernación no podía recurrir al esquema de  contratación previsto en el artículo 355 constitucional, bajo el cual se fundamentó la firma de este convenio.

No obstante, la Procuraduría reconoció que, dada la formación profesional del señor Carrillo García como arquitecto, este se acogió al concepto jurídico que al respecto emitió previamente el entonces jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Jurídicos de la Gobernación del Cesar, quien estructuró y justificó la modalidad de contratación que finalmente se escogió.

En ese sentido, quedó plenamente establecido que la celebración de este convenio fue avalada por parte del señor Manjarrés Correa, quien en ejercicio de sus funciones emitió un concepto jurídico favorable al respecto, permitiendo que la administración departamental desconociera el régimen legal aplicable en este caso.

Contra esta determinación disciplinaria de primera instancia procede el recurso de apelación. FUENTE:PGN.