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Especialista en Derecho Constitucional, considera que a Guido Echeverry, NO le revocarán su inscripción





Analizó así mismo, los alcances de una Acción de Tutela en contra del candidato y un concepto de la Función Pública.

El  prestigioso abogado especialista en Derecho Constitucional y Magíster en Derecho Público, Milton César Jiménez Ramírez,  hizo en RCN La Radio en la sección “Al vaivén de la política”, un análisis a la solicitud de revocatoria que de la inscripción de Guido Echeverry como candidato a la Gobernación de Caldas, presentó el jurista bogotano Miguel Antonio Cuesta.

RCN La Radio pone en contexto inicialmente, sobre los argumentos del demandante  Cuesta Monroy que solicitó que se revoque esa inscripción:

La solicitud de revocatoria se funda en la violación de normas constitucionales y legales que establecen inhabilidad para que el señor Guido Echeverri Piedrahíta pueda ser inscrito como aspirante y elegido como gobernador del Departamento de Caldas.

Las inhabilidades tienen naturaleza constitucional o legal y propenden el ingre-so o permanencia de personas a la función pública por razones de conveniencia definidas por el constituyente o el legislador. Así lo resume la Corte Constitucional.

Guido Echeverry ejerció transitoriamente el actual periodo institucional de Gobernador desde su posesión el 1 0 de enero de 2012 hasta el 27 de junio de 2013, fecha en la que el Gobierno Nacional dictó el decreto del 27 de junio de 2013, "Por el cual se retira del cargo al Gobernador del Departamento de Caldas.

El Constitucionalista, Milton César Jiménez, considera que el Consejo Nacional Electoral se abstendrá de revocar la inscripción de Guido Echeverry porque “los actos de nulidad electoral, producen efectos retroactivos, es decir, regresan las cosas a su estado anterior, se trata de una ficción jurídica; en la realidad Guido Echeverry sí ejerció la Gobernación, pero la ficción jurídica consiste en declarar nula su elección, es decir, que nunca ocurrió para la vida jurídica”.

“Bajo esa lógica, su roll como Gobernador nunca se ejerció y en consecuencia no estaría incurriendo en la prohibición del artículo 314 de la Constitución Política que dice que ningún Gobernador podrá ser elegido para el período siguiente”, agregó.

Aclaró Jiménez Ramírez, que si se Guido Echeverry hubiera renunciado y no se hubiese dado la nulidad del Consejo de Estado, estaría inhabilitado, pero como supuestamente renunció y luego sobrevino la decisión del Consejo de Estado, no estaría incurso en la inhabilidad.

En otras demandas en contra de Guido Echeverry, está una Acción de Tutela que fue admitida el martes en la tarde en el Tribunal Superior de Manizales, en la que el señor José Duván Marín Zapata, alega una vulneración de los derechos constitucionales fundamentales al voto a la igualdad y al debido proceso y vincula así mismo, a la Registraduría Naciona sede Manizales, a los partidos políticos, Cambio Radical y la U, al Ministerio Público y a la Procuraduría General de la Nación.

En este caso, el Especialista en Derecho Constitucional, indicó que la Acción de Tutela es un mecanismo subsidiario y no principal y en consecuencia esta no es la vía jurídica para reclamar; “este no es el medio directo para resolver ese asunto”, reiteró.

RCN La Radio en su sección “Al vaivén de la política”, en nuestra emisión de las 6 y 30 de la mañana, también analizó con el Doctor Milton César Jiménez Ramírez, los alcances de un concepto de la Función Pública, que por solicitud de la Señora Mónica María Vásquez Mejía sobre inhabilidades e incompatibilidades de Gobernadores.

La Función Pública, apegada en artículos de la Constitución y en jurisprudencias del Consejo de Estado, concluyó que los Gobernadores no podrán ser reelegidos para el período siguiente, así aquellos no hayan terminado su período de cuatro años.

Ante esta circunstancia, el Especialista en Derecho Público, Jiménez Ramírez, explicó que la Función Pública como cualquier órgano consultivo, se dedica a eso a aclarar consultas, a expresar su pensamiento jurídico respecto de cualquier caso, sin embargo, las preguntas que se le hacen,  son genéricas  y no específicas, concretas frente a un caso.

“En consecuencia, estos conceptos son generales, no resuelven el caso en concreto, se acercan, aclaran algunos puntos de derecho, pero no resuelven nada”, concluyó el docente de la Universidad de Caldas.