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Expropiarán bienes para obras viales en el sur de Cali

El gobierno municipal hará uso de una herramienta que le da la ley para expropiar vía administrativa los inmuebles que sus propietarios no vendan o exageren en los valores comerciales establecidos para el área y que están frenando las obras viales para descongestionar el sur de Cali.

Foto RCN Radio Cali.

 

El gobierno municipal hará uso de una herramienta que le da la ley para expropiar vía administrativa los inmuebles que sus propietarios no vendan o exageren en los valores comerciales establecidos para el área y que están frenando las obras viales para descongestionar el sur de Cali.

Teniendo en cuenta los criterios de urgencia que la ley 388/97 tiene para autorizar la expropiación administrativa, la Alcaldía de Cali hizo uso de dicha posibilidad y decretó las condiciones de urgencia para así poder ejecutar cuatro obras de desarrollo en el sur de la capital del Valle del Cauca.

Así quedó establecido mediante decreto 0866 del 21 de diciembre donde el alcalde, Maurice Armitage, expone los motivos que llevan  a la condición de urgencia tal como lo determina el artículo 65 de la Ley 388 de 1997.

Según el gobierno municipal, las obras sobre las cuales se hará uso de dicha figura legal son: el puente sobre el río Lili en la vía Cali Jamundí; la ampliación de la vía Cali-Jamundí entre carrera 100 y 127; el retorno a Cascajal en la vía Cali-Jamundí y el puente sobre el río Lili en la avenida Ciudad de Cali.

El primer elemento considerado para la declaratoria de urgencia es ‘el carácter inaplazable de la solución que se debe dar con ayuda del instrumento expropiatorio’. Según el decreto la financiación para la compra de los inmuebles requiere ejecutarse en los términos y modificaciones presupuestales autorizadas.

Igualmente, se apela al atraso significativo en la construcción del sistema vial, el que ha ocasionado problemas de movilidad y la falta de articulación entre la malla vial arterial y la local, con el alto tráfico vehicular que se presenta en el sur de Cali.

El abogado experto en derecho administrativo consultado por RCN Radio sobre este tema, Víctor Hugo Valle, dijo que los propietarios de los bienes que sean sometidos a la expropiación, la ley dice que se les pagará, pero el valor del avalúo que fije el Instituto Agustín Codazzi más la proyección de lo que se puede valorizar el predio y sí la persona no quiere recibir el dinero, el Municipio debe consignarle el dinero en una entidad bancaria.