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Fallo de segunda instancia destituye e inhabilita a exalcalde de Tibasosa por diez años

Carlos Arturo Triana Vega. Exalcalde de Tibasosa (Boyacá). Foto: William Rodolfo Torres-RCN Radio.

La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por el término mencionado al hoy exalcalde Carlos Arturo Triana Vega, en su condición de alcalde municipal de Tibasosa (Boyacá) durante el periodo 2012 - 2015, por irregularidades en contratación.

El ente de control resolvió confirmar la decisión adoptada por la Procuraduría Provincial de Sogamoso en fallo de primera instancia emitido el 21 de abril de 2016, mediante el cual impuso sanción al considerar que efectivamente Carlos Arturo Triana celebró el contrato No. CPS-G-017 del 9 de marzo 2012, cuyo objeto era el alquiler de maquinaria para el mantenimiento vial de la red terciaria del municipio, violando el principio de selección objetiva, por cuanto la contratación se realizó de manera directa obviando la licitación pública para la escogencia del contratista.

Al estudiar los argumentos de Triana Vega en el recurso de apelación, el organismo de control encontró que la contratación directa se hizo sin que se dieran las dos opciones que impone el legislador, ya que el contrato se celebró el 9 de marzo de 2012 y la emergencia manifiesta se declaró el 21 de abril de 2012, con lo que se confirmó la ocurrencia de la conducta imputada al disciplinado.

La Procuraduría indicó que cuando se realizó el contrato objeto del reproche disciplinario se pretendió amparar bajo la circunstancia de la urgencia manifiesta, pero que “(…) el burgomaestre debió esperar la producción del acto administrativo de la declaratoria para luego sí realizar las contrataciones necesarias para conjurar la situación de emergencia y así, sin temor a equivocaciones, contratar directamente los servicios indispensables en ese momento”.

En tal sentido, el ente de control aseguró que el exalcalde desconoció flagrantemente lo estipulado en la ley de contratación que obliga a las entidades del Estado a seleccionar contratistas, después de la realización de un proceso licitatorio.

La falta fue calificada de manera definitiva como gravísima a título de culpa gravísima y la sanción consiste en destitución e inhabilidad por un periodo de diez años.