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Formulan pliego de cargos en contra de tres gerentes del Hospital Rosario Pumarejo de López de Valledupar

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos en contra de tres gerentes de la ESE Hospital Rosario Pumarejo de López de Valledupar, por presuntamente haber desconocido los principios de igualdad, moralidad y eficacia de la función pública contemplados en el Artículo 209 de la Constitución Política.

De acuerdo a la procuraduría, el primero de ellos, Yonis Jesús Flórez, pudo haber infringido la ley al suscribir los contratos 048 del 11 de enero de 2012 y 133 del 23 de marzo de 2012, por un monto total de 270 millones de pesos en un plazo menor a cuatro meses, con el objeto de “contratar el suministro de alimentos a pacientes hospitalizados y almuerzos a médicos internos en el hospital”, sin agotar el correspondiente proceso de selección de mayor cuantía, de conformidad con el manual de contratación de la ESE.

De igual forma, Ruben Darío Sierra Rodríguez, gerente sucesor, firmó los contratos 252 y 280 de agosto y septiembre de ese mismo año por 90 y 160 millones de pesos, respectivamente, utilizando la totalidad de 250 millones en un mes y veinte días, eludiendo, aparentemente, el proceso de selección y evidenciándose además que en el segundo de los contratos hubo un incremento de los valores unitarios de los suministros a ser realizados, los cuales, al parecer, no tendrían justificación alguna, dado que se trató de la misma vigencia.

Por último, Alex Sandro Mindiola Romero, en su condición de gerente del mismo hospital y en la vigencia 2012, suscribió contrato por 80 millones de pesos con la firma Gestión Administrativa S.A.S. para el suministro de alimentos, y días después, el 28 de noviembre de ese año, celebró otro contrato con la misma compañía y con el mismo objeto por 143 millones de pesos, destinando 223 millones en menos de un mes sin realizar el proceso de “invitación pública”.

Con dichos negocios jurídicos, los tres gerentes generales de la ESE de Valledupar pudieron incurrir en la falta disciplinaria descrita en el artículo 48 de la Ley 734 de 2002, calificándose provisionalmente como gravísimas, cometidas a título de culpa gravísima.  FUENTE:PGN