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Fueron declarados inexequibles varios artículos del Código Nacional de Policía

La Corte Constitucional mediante la sentencia C -223 de 2017 ratificó la inexequibilidad de varios artículos del Código Nacional de Policía y Convivencia referentes al derecho de reunión, ello por haber tenido un trámite que va en contravía de la Constitución.

Código de Policia / foto Colprensa - Juan Páez



La Corte Constitucional mediante la sentencia C -223 de 2017 ratificó la inexequibilidad de varios artículos del Código Nacional de Policía y Convivencia referentes al derecho de reunión, ello por haber tenido un trámite que va en contravía de la Constitución.

La Sala Plena de la Corte Constitucional ratificó que el derecho de reunión debe ser reglamentado mediante trámite de ley estatutaria, razón por la cual fundamentó su decisión, por lo tanto a partir de la fecha las marchas, aglomeraciones, consumo de alcohol en espacio público, entre otros polémicos artículos no estarán vigentes hasta tanto el Congreso de la República de trámite a una nueva ley, como lo señala el abogado especialista en derecho constitucional, Fresnedy Mosquera.



El abogado indicó que una de las ventajas tras el anuncio de la Corte Constitucional es que se pone límite a la legislación que reglamenta las libertades de los ciudadanos, razón por la cual es bien recibido el poder de control constitucional de esta corporación.