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Inhabilitado y destituido en primera instancia ex gerente de CORPOMETA Carlos Eleazar López Castro

Inhabilitado y destituido en primera instancia ex gerente de CORPOMETA Carlos Eleazar López Castro

Inhabilitado y destituido por 10 años el ex gerente de CORPOMETA Carlos Eleazar López Castro por haber entregado el token o clave de seguridad al tesorero de esa corporación, acción con la que se posibilitó el extravío y pérdida de más de 1200 millones de pesos

Luego de que la Procuraduría General de la Nación formulara pliego de cargos contra Carlos Eleazar López Castro, director general de la Corporación para el Desarrollo del Departamento del Meta, Corpometa, durante el período 2012 – 2015, por posible falta disciplinaria en el cumplimiento de cuidar y salvaguardar los recursos encomendados como representante de la Corporación, se profirió fallo inhabilitado y destituido por 10 años al ex funcionario.

Su presunto actuar dio lugar a que la corporación sufriera un detrimento patrimonial por encima de los 500 salarios mínimos legales mensuales y a que terceras personas incrementaran injustificadamente su patrimonio con los recursos de la Corporación entre enero del 2012 y marzo del 2013, teniendo en cuenta que la suma extraviada de los fondos fue de $1.233.690.000.

La Procuraduría Regional del Meta afirmó que el disciplinado al parecer puso a disposición del tesorero el dispositivo electrónico, denominado token, por medio del cual se realizan las transacciones en línea, lo cual equivale a firmar cheques en blanco y entregarlos, además de revelar las claves de las cuentas  personales un comportamiento que va más allá de una excesiva confianza, un descuido  no admitido como excusa, pues incide en sus deberes funcionales.

Finalmente el ente investigador recuerda que aunque Corpometa es una entidad sin ánimo de lucro y sus actos y contratos se rigen por las reglas del derecho privado, su director es un servidor público sujeto a la acción disciplinaria, porque la Corporación se creó con participación mayoritaria del Estado.

La conducta del señor López Castro fue calificada provisionalmente como gravísima a título de culpa gravísima, por supuestamente haber incurrido en falta disciplinaria por desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento.