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La Alcaldía renueva ‘Ley Zanahoria’ para menores de edad de la ciudad

Mediante el decreto número 0232 del 12 de febrero de 2016, la Alcaldía Mayor de Cartagena renovó la “Ley zanahoria”, la cual establece que los menores de edad no pueden circular sin la compañía de cualquiera de sus padres, representante legal o persona mayor responsable, en lugares considerados de uso público  y privados en el Distrito, en el horario comprendió desde las  10 de la noche hasta las cinco de la mañana.



Fernando Niño Mendoza, Secretario del Interior y Convivencia Ciudadana explicó que con esta normativa la administración de “Primero la gente” busca proteger a los menores de edad de esos enemigos que obstaculizan su sano crecimiento. “Esta medida la veníamos estudiando desde que arrancamos en la administración. En los operativos en bares y discotecas hemos observado la presencia de menores de edad por lo que el decreto ayudará a combatir estas situaciones y por lo tanto nos ayuda a evitar que los niños y niñas vean vulnerado su buen desarrollo y futuro”, explicó Niño Mendoza.

La normativa establece que los niños, niñas y adolescentes que infrinjan la ley, serán conducidos por la Policía de Infancia y Adolescencia, con las formalidades señaladas en la ley 1098 de 2006, ante la autoridad competente: Comisaría de Familia o Defensor de Familia, o a los lugares que previamente haya designado el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

De igual manera, la Policía Nacional podrá dar cumplimiento a las funciones contenidas en el artículo 89 de la Ley 1098 de 2006, sobre el ingreso de los niños, niñas y adolescentes a establecimientos destinados a juegos de suerte y azar, venta de licores, cigarrillos o productos derivados del tabaco, así como cualquier sustancia alucinógena y espectáculos con contenido para mayores.

El decreto define que los eventos dirigidos a los niños, niñas y adolescentes deberán realizarse en horario comprendido desde las 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. y cumplir con los fines y requisitos establecidos en el artículo 30 de la ley 1098 de 2006.

La ‘Ley Zanahoria’ rige nuevamente a partir de hoy por el término de 6 meses.