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La elección de Personera de Manizales fue legal: Consejo de Estado

Elección personera

Foto: RCN Radio

El Consejo de Estado declaró legal la elección de la Personera de Manizales, Tulia Helena Hernández Burbano. Esa corte, confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Caldas, proferida el 18 de Octubre de 2016.

Antecedentes de la demanda:

El señor José Norman Salazar, demandó en nombre propio, en ejercicio del medio de control contenido en el artículo 139 del CPACA, la nulidad de la elección de la señora Tulia Elena Hernández, como personera de Manizales del período 2016-2020.

Como pretensiones, formuló las siguientes:

"PRIMERA: que son nulos los actos del Concejo Municipal por medio del cual se produjo la elección de Tulia Elena Hernández, como personera de Manizales para el período 2016 - 2020, como en las Actas de dicha Corporación cuyas copias adjunto.

SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior se ordene realizar un nuevo concurso público de méritos en el proceso de elección de Personero para el municipio de Manizales, para el período 2016 - 2020, en el cual se corrijan los errores y las omisiones que dieron lugar a esta acción"

Como sustento de su petición relató los siguientes hechos de la acción:


  1. Dijo que mediante las Resoluciones 069 del 3 de diciembre y 070 del 4 de diciembre de 2015, se dio cumplimiento a los lineamientos del concurso ordenado por el Acuerdo 876 de 2015 de dicho ente territorial, en observancia de lo dispuesto por la sentencia C-105 de 2013.

  2. Mediante el Acuerdo 069 de 3 de diciembre de 2015 el concejo Municipal de Manizales fijó el cronograma para el desarrollo del mencionado concurso.

  3. A efectos de dar cumplimiento y desarrollo al concurso se suscribió con la Universidad de Manizales un acuerdo para que este ente desarrollara las diferentes fases previstas con tal fin.

  4. Refirió que a dicha convocatoria se presentaron 62 personas con el ánimo de participar en el concurso

  5. Aludió que a pesar de que se establecieron los requisitos y la documentación que debía aportarse con el fin de presentarse al proceso, lo relevante en el caso, es que luego de inadmitidas varias personas por falta un documento, fueron luego admitidas, en clara inobservancia de las pautas definidas en el Acuerdo 876 de 2015.

  6. Que precisamente entre quienes fueron inadmitidos se encuentra la concursante, quien con posterioridad resultó elegida. Que ello evidencia que se incumplieron los términos de la convocatoria pues de manera ilegal se le permitió continuar en el proceso, hecho que dice fue evidenciado por uno de los concejales.

  7. Aseguró el accionante que la Universidad de Manizales solo tenia competencia para desarrollar la prueba de conocimiento, no obstante se abrogó la facultad para calificar las competencias laborales y el análisis de los antecedentes de aquellos participantes que superaron la prueba de conocimientos, y además, indicó que el Acuerdo 0876 de 2015 determinó un porcentaje total a aplicar.


Afirmó que la ultima etapa prevista en el concurso fue la de la entrevista y para su desarrollo el Acuerdo 0976 de 2015 fijó los criterios a considerarse en su realización. Excluyó que las misma se basará  sobre "temas de derecho", y a pesar de ello se corrobora en 4 entrevistas realizadas a los participantes: i) José Gilberto Jiménez Ramírez, ii) Juan de Dios Parra Flórez, iii) Tulia Elena Hernández Burbano y iv) Luis Efrén Leyton Cruz.

Que además durante esta fase los concejales no se les dieron a conocer las hojas de vida que los concursantes presentaron al momento de su presentación al concurso, tanto que asegura que la única que tuvieron a su alcance, fue la de la elegida, lo que evidencia el marcado favorecimiento, ruptura de imparcialidad, ausencia de transparencia y violación del principio de igualdad.

Finalmente, aseguró que se desconoció el cronograma previsto para la elección comoquiera que la elección y posesión de la personera se llevó a cabo el 6 de enero de 2016, cuando según el calendario previamente establecido señalaba que ello ocurriría el 10 de enero de 2016, y además porque la posesión resulta ilegal dado que el período de los personeros inicia el 1 de marzo y no desde su elección.