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Multas deberán enfrentar los jurados de votación que no se presentaron

Las personas designadas como jurados de votación para las elecciones locales del 25 de octubre y que no se presenten sin tener una causa justa, deberán pagar una multa.

"Si el jurado de votación no tiene un sustento válido como muerte de un familiar, incapacidad, deberá enfrentar una multa que va de 1 a 10 Salarios Mínimos Legales Vigentes", precisó Fernando Heredia, delegado de la Registraduría Nacional en Risaralda.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 105 del Código Electoral, los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección.

De igual forma, el artículo 3º de la Ley 403 de 1997, establece que todo ciudadano que acredite haber ejercido el derecho al voto en forma legítima, podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector.