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Oficina de control poblacional no podrá expulsar de por vida a ciudadanos del territorio insular

Decretan nulidad del artículo 15 de la Ordenanza 019 de 2010 sobre el funcionamiento de la Occre

Con ponencia del Magistrado José María Mow Herrera, el Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés, en Sala de Decisión, decretó la nulidad del artículo 15 de la ordenanza 019 de 2010, por el cual se regula el funcionamiento de la Oficina de Control de Circulación y Residencia Occre.

Se trata de una demanda medio de control de Nulidad Simple, accionada por el abogado Juan Carlos Pomare, contra el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Asamblea Departamental, por violación de disposiciones de la Constitución Nacional.

El demandante sostiene que la Asamblea Departamental de San Andrés expidió la Ordenanza 019 de 2010 con base en los artículos 300 y 310 de la Constitución Política y la Ley 47 de 1993.

Sostiene que la Asamblea modificó un decreto con fuerza de Ley, que es el decreto 2762 de 1991, o sea, que el acto demandado que está reglamentado por el decreto 2762, está suscrito por la gobernadora, el presidente de la Asamblea, y la secretaria de la misma, además, que la Ordenanza censurada fue expedida por la junta directiva de la Occre, toda vez que reglamenta el decreto Ley, función que está adscrita al Presidente de la República.

Agrega Juan Carlos Pomare que, la Ordenanza 019, acto administrativo de carácter general, está viciado de nulidad, por tanto que fue expedido en forma irregular, pues adicionalmente existe desviación de las atribuciones propias de quien la profirió.

El artículo 15 de la Ordenanza 019 de 2010 dice: “la persona que contraiga nupcias o unión marital de hecho después de haber sido declarada en situación irregular en el departamento archipiélago por la oficina de la Occre, esta nueva situación material no detendrá el proceso de expulsión y no podrá solicitar expedición de tarjeta o reintegro al departamento nuevamente.”

Ahora Bien, respecto de la competencia de la Asamblea para dictar medidas en materia de inmigración y de control de la densidad poblacional, la Ley 47 de 1993 solo le otorgó una muy limitada competencias en orden a reglamentar aquellos aspectos específicos que en las normas legales o con fuerza de Ley se establecieran sobre el control de la densidad poblacional e inmigración en el departamento.

En consecuencia, el Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés, en Sala de Decisión, le dio la razón al demandante, Juan Carlos Pomare, decretando la nulidad del artículo 15 de la Ordenanza 019 de 2010, por el cual se regula el funcionamiento de la Oficina de Control de Circulación y Residencia Occre.