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Procuraduría amonestó al alcalde de Monguí por retraso en radicación de un proyecto

Según la Procuraduría Provincial en cabeza de José Isaías Palacios, el retraso originó improvisación ya que el proyecto determinaba la adopción del Plan de Desarrollo del municipio. La falta fue considerada como Leve cometida a título de Culpa Grave.

Dice la Procuraduría que “Segundo Anatolio Pedraza radicó ante el Concejo Municipal el Proyecto de Acuerdo No. 006 de mayo de 2012 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Municipal periodo 2012-2015 “Monguí Somos Todos”, el 14 de mayo de 2012, por lo que considera que existió un retraso injustificado en la presentación del Plan de Desarrollo, de conformidad con el plazo previsto en el artículo 40 de la Ley 152 de 1994.

Finalmente se concluye que el procedimiento elegido para obtener el plan de desarrollo no acató la órbita reglada para su diseño dispuesta a partir del artículo 39 de la ley 152 de 1994, sino que se caracterizó por la improvisación presionada por el tiempo ante un procedimiento que empezó tardíamente por supeditar el inicio de las gestiones para el diseño del documento final a la conformación del Consejo Territorial de Planeación pudiendo haber iniciado incluso como candidato electo a recaudar información con el apoyo administrativo y técnico que la ley le dotaba aún sin posesionarse. Craso error que llevó precisamente a presentar el proyecto de acuerdo por fuera del plazo legal establecido por el artículo 40 de la ley 152 de 1994
.

Con esos precedentes, el ente disciplinario determinó, declarar probado y no desvirtuado el cargo que le fue formulado al señor Segundo Anatolio Pedraza, en su condición de Alcalde del Municipio de Monguí para la época de los hechos, al haberse encontrado acreditada la comisión de un comportamiento constitutivo de falta disciplinaria leve a título de culpa grave, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la providencia.

De igual manera, se determino sancionar al señor Segundo Anatolio Pedraza parada, en su condición de Alcalde del Municipio de Monguí para la época de los hechos, con amonestación escrita, por incurrir en falta disciplinaria leve cometida a título de culpa grave; llamado de atención formal que se le hace al funcionario sancionado para que en lo sucesivo se abstenga de omitir cumplir, de manera estricta, con los términos que la ley impone para adelantar procesos administrativos como la presentación del plan de desarrollo.

Según señala el fallo, esta amonestación deberá ser anotada en la hoja de vida del funcionario sancionado, de conformidad con los artículos 45 (numeral 4º) y 46 (último inciso) de la Ley 734 de 2002, para lo cual, por secretaría se oficiará al señor Gobernador del Departamento de Boyacá.