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Ordenan revisión del Plan Archipiélago y propiciar acuerdo sobre pesca con Nicaragua

La Sala de Decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés dictó sentencia favorable para obtener la protección de áreas de especial importancia ecológica de los ecosistemas situados en zonas fronterizas, que considera vulnerados con ocasión al fallo de la Corte Internacional de Justicia (CJI) de La Haya de 19 de noviembre de 2012.



Con ponencia del magistrado ponente José Mow Herrera, discutida y aprobada por los magistrados Noemí Carreño Corpus y Jesús Guerrero González, la Sala de Decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés dictó sentencia favorable para obtener la protección de áreas de especial importancia ecológica de los ecosistemas situados en zonas fronterizas, que considera vulnerados con ocasión al fallo de la Corte Internacional de Justicia (CJI) de La Haya de 19 de noviembre de 2012.

Se trata del medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos incoado por el señor Jorge Iván Piedrahita Montoya, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Educación, Ministerio de Defensa, Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Municipio de Providencia y Santa Catalina y la Corporación ambiental Coralina.

Falla:

Primero: Amparar los derechos colectivos invocados en la acción popular.

Segundo: Acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Tercero: Declarar no probada la excepción propuesta por Coralina, conforme a lo razonado en la parte motiva probadas las excepciones propuestas por los demandados.

Cuarto: Declarar responsables al Departamento Administrativo de la Presidencia y a la Cancillería solidariamente, por la amenaza de ser violados derechos como el goce de un ambiente; la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, entre otros. En consecuencia, se dispone la protección de los mismos.

Quinto: Ordénase a la Presidencia de la República y a la Cancillería, propiciar el acercamiento con Nicaragua, con el fin de lograr un acuerdo sobre la actividad de pesca que realizan los habitantes de las islas en la zona marítima que fue concedida mediante el fallo de la CIJ, permitiendo que continúen ejerciendo libremente la pesca sobre dicha zona.  En dicho Acuerdo se deberá estipular que los guardacostas de Nicaragua no obstaculicen las faenas de pesca de la población raizal, como tampoco puedan ser reducidos a prisión o arresto, ni ser decomisados sus productos.

Sexto: Ordénase a cada una de las entidades demandadas a realizar control y seguimiento a cada uno de los proyectos que fueron definidos en el Plan Archipiélago o plan San Andrés.

Séptimo: Integrar un comité de verificación y cumplimiento de esta sentencia.