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Ordenan suspender títulos mineros en Supía y Riosucio, Caldas

Foto: RCN Radio

La Sala Novena de Revisión de La Corte Constitucional concedió una acción de tutela a la comunidad indígena Cañamomo y Lomaprieta de los municipios de Supía y Riosucio, Caldas y ordenó a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) que priorice el proceso de delimitación y titulación de tierras de las comunidades étnicas asentadas en esa región.

Este proceso deberá estar terminado dentro del término máximo de un año, prorrogable por seis meses más con autorización previa de la Corte Constitucional. Igualmente, ordenó suspender los procesos de contratación, formalización e inscripción de títulos mineros dentro de la zona, hasta tanto no se tenga una decisión en firme por parte de la ANT sobre la extensión de los territorios pertenecientes a las comunidades étnicas.

La Corte Constitucional ordenó suspender el otorgamiento de títulos mineros en varias zonas del departamento de Caldas, en donde se encuentran asentadas las comunidades Embera – Chamí considerada uno de los asentamientos indígenas más antiguos de Colombia.

De acuerdo con la sentencia de la Corte Constitucional, es necesario que en los municipios de Riosucio y Supía sean adelantadas las acciones preventivas correspondientes para no vulnerar los derechos fundamentales de estas comunidades que se encuentran en los resguardos Cañamomo y Lomaprieta.

Para el alto tribunal, la Agencia Nacional de Tierras debe realizar en un término máximo de un año un proceso de delimitación y titulación de tierras de las comunidades étnicas asentadas y “a la Agencia Nacional de Minería (ANM) que suspenda los procesos de contratación, formalización e inscripción de títulos mineros dentro de la zona comprendida entre las coordenadas informadas a la Agencia por el Resguardo Cañamomo y Lomaprieta”.

De igual forma el Ministerio del Interior deberá expedir una circular para que los concesionarios mineros que están presentes, socialicen las actividades de exploración que pretenden realizar con el objetivo de evidenciar el impacto y afectaciones que las mismas pueden producir en estos territorios.

Dentro de la sentencia la Corte Constitucional ordenó a las Alcaldías de los municipios de Riosucio y Supía que, “procedan a iniciar los procedimientos policivos tendientes a clausurar aquellas minas que no se encuentran en proceso de formalización o titulación o que no hayan sido autorizadas por las autoridades indígenas, con observancia de las garantías procesales y del derecho fundamental al debido proceso”.