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Pliego de cargos contra gerente de la Empresa de Servicios Públicos del Meta Edesa

Por presuntas irregularidades en contratación, la Procuraduría General de la Nación formuló cargos contra Orlando Guzmán Virgüez, en su condición de gerente de la Empresa de Servicios Públicos del Meta S. A. – E.S.P. (Edesa).


De acuerdo con la investigación adelantada, al parecer, las demoras presentadas en desarrollo del contrato 531 de 2011 incrementaron su costo y, por la aparente negligencia de Guzmán Virgüez no se dio cumplimiento al mandato del juez Quinto Administrativo de Villavicencio, dentro de una acción popular que ordenaba culminar la construcción del alcantarillado y la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de las veredas Alto Pompeya y Quenane, ubicadas en el mencionado municipio.


La Procuraduría Regional del Meta determinó que pese a que el gerente estaba informado de las falencias del proyecto; la necesidad de dar cumplimiento a un mandato judicial; el aparente daño ambiental que se estaba causando; la demora en los trámites de licencias, gestión ambiental y de los ajustes que se requerían para lograr en su totalidad los componentes del contrato, que fue adicionado en $2.542’756.341, para un costo total de $10.501’378.515, la planta de tratamiento de agua no fue construida.

Para el ente de control el servidor público habría podido transgredir la Ley 1437 de 2011 que en el numeral 11 de su artículo 3º. señala: “En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”.

La conducta que involucraría al gerente de Edesa se calificó provisionalmente como gravísima a título de culpa grave por “Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley”, según lo establece el artículo 48 de la Ley 734 de 2002.

Esta investigación tuvo origen en la queja presentada por el presidente de la Veeduría Ciudadana a las inversiones de los proyectos con recursos provenientes de las regalías en el corregimiento 4 de Villavicencio.