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Procuraduría suspendió a exalcalde de Clemencia, Bolívar



En decisión de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación, suspendió por cuatro meses a Miguel José Oyola Imbeth, quien se desempeñó como alcalde del municipio de Clemencia (Bolívar) para el periodo 2008-2011.

Según el Ministerio Público, el exmandatario realizó la omisión del pago de transferencias a la Personería Municipal durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011.

“(…) no cumplió con la obligación constitucional y legal de ordenar la transferencia a la Personería Municipal, sobre los recursos necesarios para su funcionamiento, todo lo cual llevó a que la Personería no pudiera cumplir con sus obligaciones salariales, prestacionales y de seguridad social de sus funcionarios en esos meses”, expresó la entidad.

Manifestó además el organismo de control que Oyola Imbet tenía el deber funcional de ordenar los gastos ajustados al presupuesto aprobado para la vigencia 2011, así como ordenar y pagar las transferencias a la Personería Municipal para su funcionamiento, por lo que esta actuación "el investigado incurrió en una violación evidente al régimen jurídico y en consecuencia se transgredió el principio de la moralidad administrativa".

Advirtió además que la omisión en la realización de las transferencias impactó notoriamente el funcionamiento de la Personería Municipal.

"La falta del exmandatario fue calificada por la Procuraduría Provincial de Cartagena como grave a título de culpa grave. Consideró que el exfuncionario dio un mal ejemplo al incurrir en una conducta que no estaba permitida en las normas que regulan la función administrativa", apuntó el Ministerio Público, que manifestó que dado que a la fecha de la sanción el disciplinado cesó sus funciones como alcalde, la suspensión se convierte en salarios de acuerdo a lo devengado en la época de los hechos.

Así mismo, informó que en el mismo proceso fue absuelto Jorge Luis Batista Herrera "porque comprobó que desde el inició de su mandato en enero de 2012, no tuvo pleno conocimiento de la deuda que tenía la anterior administración con la personería del municipio, teniendo en cuenta que en el proceso de empalme no recibió el total de información sobre dicha situación".

La presente decisión quedó en firme ya que no se presentó recurso de apelación.