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Quedó en firme nulidad de Acuerdo de Concejo de Cartagena que ordenaba orar en colegios y entidades

El Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, declaró la nulidad del Acuerdo 005 del 2007 expedido por el Concejo de Cartagena que ‘ordenaba orar y darse un abrazo fraterno al inicio de las actividades tanto en el Concejo como en empresas públicas, privadas, colegios, estaciones de Policía’, entre otras entidades.



El Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, declaró la nulidad del Acuerdo 005 del 2007 expedido por el Concejo de Cartagena que ‘ordenaba orar y darse un abrazo fraterno al inicio de las actividades tanto en el Concejo como en empresas públicas, privadas, colegios, estaciones de Policía’, entre otras entidades.

De igual forma, la juez Beatriz Vergara García, anuló de ese mismo acuerdo el artículo dos que establecía que en la fecha de la Fundación de Cartagena se debía realizar la práctica de la oración en actos masivos de sitios públicos.

El Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, argumenta que “al establecer a través de  un Acuerdo Distrital de innegable carácter religioso, como lo es la oración, implica una intromisión en un ámbito del cual el Estado debe mantenerse separado en virtud del principio de estricta neutralidad en materia religiosa consagrado en la constitución”.

Agrega la providencia que el Acuerdo del Concejo de Cartagena en los artículos 1 y 5 se establece la oración como “una práctica diaria en términos imperativos, cuando la decisión de orar o no, o de participar en oraciones públicas pertenece a la esfera íntima de cada persona, quien estará en libertad de realizarla o no, en forma individual o junto  otras personas que también deseen hacerlo”.

La juez cuestiona también el hecho de que el Concejo Distrital indique que establece la práctica de la oración debido a que el sentir del pueblo colombiano y cartagenero, en particular , es religioso, resulta pertinente precisar que “no puede pasarse por alto que el principio de laicidad y los derechos a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de culto no pueden ser limitados o inobservados por las concepciones prevalentes en las mayorías”.

Se debe decir que en el mes de mayo anterior este juzgado hizo una suspensión provisional de este acuerdo. Tras esto se realizaron actividades de “arrodillatón”, donde concejales se declararon inconformes por la decisión.