Raizales de San Andrés piden a la Defensoría que se reubiquen a los desplazados que llegaron a la isla
Las comunidades raizales de la isla de San Andrés emitieron un pliego de peticiones a la Defensoría del Pueblo con el que buscan que las cetca de 400 personas
15 Dic 2017 - 07:31 pm
Las comunidades raizales de la isla de San Andrés emitieron un pliego de peticiones a la Defensoría del Pueblo con el que buscan que las cetca de 400 personas que han llegado en condición de desplazadas, sean reubicadas en otras regiones del país.
En el documento de ocho puntos, los voceros de las poblaciones raizales exponen la grave situación socio económica en la que se encuentra la isla, por lo que según ellos, es muy complejo que se garanticen los derechos de las víctimas de la violencia que se han asentado allí desde hace varios meses.
Corine Duffis Steel, vocera del pueblo raizal de San Andrés, precisó que el Estado debe garantizar los derechos de las personas que han resultado afectadas por el conflicto.
Esta vocera advirtió que con la llegada de estas comunidades se pone en riesgo la seguridad de todos los habitantes, ya que los servicios de primera necesidad con los que se cuenta, son insuficientes para atender a toda la población.
Este es el pliego de peticiones:
Pliego de Peticiones del Pueblo Étnico Raizal del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina y de los Residentes Permanentes en nuestro Territorio Ancestral
Con el poder que me confiere el Pueblo Étnico Raizal y los Residentes permanentes en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, amparada con las 3.817 firmas que adjuntamos al presente, hacemos entrega de este Pliego de Peticiones al Delegado asignado por el Doctor Carlos Alfonso Negret Mosquera Defensor del Pueblo, mediante documento fechado 4 de Diciembre de 2017 y a las demás autoridades Nacionales y Regionales, hoy 10 de Diciembre de 2017 día Internacional de los Derechos Humanos, en el Coliseo del sector de San Luis:
1. Solicitamos la inmediata reubicación a sus lugares de origen de todas aquellas personas víctimas de desplazamiento forzado, que sin cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto 2762 de 1991, se encuentran residiendo en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que de acuerdo a los registros de la Unidad para las Víctimas ascienden en este momento al número de trescientas ochenta y seis (386) personas.
2. Intervenir a favor del Pueblo Étnico Raizal, haciendo las recomendaciones y observaciones necesarias ante las Autoridades Nacionales y Locales para la protección de los derechos humanos de esta minoría y las personas residentes legales del territorio ancestral, para que se prohíba la inclusión del Departamento en los programas de relocalización y reubicación de personas que han sido víctimas de desplazamiento forzado en San Andrés, Providencia y/o Santa Catalina. De acuerdo a las competencias que le son asignadas en el artículo 5 numeral 3 del Decreto 25 de 2014.
3. De acuerdo al articulo 10, Ib., iniciar las acciones administrativas y legales que correspondan, a nombre del pueblo étnico raizal y en defensa de los derechos humanos de todos los habitantes en el Departamento, tendientes a:
a) Que la Unidad para las Víctimas, la cual cuenta con autonomía administrativa y financiera (Art. 166 Ley 1448/2011), disponga del presupuesto necesario para la inmediata reubicación de las personas víctimas de desplazamiento forzado que se encuentren residenciadas en el Departamento a sus lugares de origen, en beneficio del reencuentro familiar.
b) Que el Gobierno Nacional, asigne las partidas presupuestales necesarias para la reubicación fuera del departamento de todas aquellas personas que pretenden residenciarse en San Andrés, Providencia y/o Santa Catalina, sin cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto Ley 2762 de 1991. Los que, a la fecha, superan un número mayor a veinte mil (20.000) personas, tal como viene denunciando hace varios años el Director de la OCCRE.
c) Que se le ordene a la Sra. Defensora del Pueblo de San Andrés, Isla, que coadyuve a favor del pueblo étnico raizal la acción de tutela impugnada por la OCCRE, que hace trámite de segunda instancia ante el Consejo de Estado bajo el radicado No. 88-001-23-33-000-2017-00081-00, donde el Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés, Isla, exhortó a la Oficina de Control de Circulación y Residencia –OCCRE-, para que se abstuviera de exigir permisos de trabajo a las personas víctimas de desplazamiento forzado para laborar en el territorio insular, en franco desconocimiento de las normas contenidas en el Decreto 2762 de 1991.
d) Que se le ordene a la Sra. Defensora del Pueblo que inicie de inmediato las acciones públicas necesarias para superar los graves problemas en el Hospital y los centros de Salud en el Departamento, y exigir del Gobierno local un Hospital de segundo nivel para nuestros hermanos de Providencia, ya no nacen niños en Providencia porque no hay un Hospital, amenazando la supervivencia en el territorio Insular.
4. En los términos del artículo 4º del Decreto 25 de 2014, que le facultan para: “Impartir los lineamientos para adelantar diagnósticos, de alcance general, sobre situaciones económicas, sociales, culturales, jurídicas y políticas que tengan impacto en los Derechos Humanos”, le solicitamos que intervenga a favor del pueblo étnico raizal y los residentes regularmente asentados en este territorio, instando a las autoridades nacionales y locales a iniciar, sin tardanza, un estudio de capacidad de carga de cada una de las tres (3) islas mayores, así como un empadronamiento que nos permita saber cuántas personas habitamos actualmente en el Archipiélago. Teniendo en cuenta que, sin esta información jamás encontraremos soluciones a los graves problemas que nos aqueja.
5. En orden a lo anterior, hasta obtener los resultados del estudio de capacidad de carga y el empadronamiento, sírvase oficiar al Sr. Director de la Oficina de Control de Circulación y Residencia –OCCRE-, para que en nombre del pueblo étnico raizal, en garantía de nuestra subsistencia, suspenda inmediatamente la expedición de tarjetas de residencia temporales por trabajo y/o inversionistas, o a cualquier persona no nacida en el Departamento (OCCRE).
Si la Corte Constitucional se alarmó en 1993 cuando supuestamente la densidad era de 2.677 habitantes por kilómetros cuadrados, (Sentencia C-530/93) como es posible que sigan emitiendo sentencias que obligan a expedir tarjetas de la Occre que obliga al Director a prevaricar y sin que hayamos resuelto los graves problemas de sobrepoblación que nos aqueja; además solicitamos que en el término de tres meses se haga el examen a los funcionarios que ocupan los cargos en el Departamento y atienden al público, los cuales deben dominar los dos idiomas oficiales para ocupar dichos cargos.
6. En consecuencia, le solicitamos oficiar a las Entidades nacionales que se abstengan de enviar funcionales a laborar en nuestro territorio sin el lleno de los requisitos especiales para este Departamento, hasta tanto se produzcan las políticas publicas necesarias de migración y control poblacional. Y, cuando por circunstancias extraordinarias así lo requieran, estos deben:
• Tener definida su situación de residencia dentro del Departamento. (Decreto Ley 2762/91)
• Hablar los dos Idiomas Oficiales del Departamento el castellano y el Creole. (Ley 47/93 declarado exequible los artículos 45 y 57, en Sentencia No. C-321/94).
7. En reconocimiento del derecho al territorio como conexo a los derechos humanos, en procura de que se materialice el querer del legislador y de la Corte Constitucional, que al estudiar la exequibilidad del artículo 23 de la ley 793 de 2002, manifestó:
“La finalidad perseguida por la norma consistente en asegurar que con los bienes que se incauten en ese territorio se contribuya al menos en parte a resarcir los perjuicios que se han causado a ese territorio por la actividad de los delincuentes y particularmente de los narcotraficantes. Téngase en cuenta además que el daño social causado por la actividades delictivas a que se ha hecho referencia en ese departamento requieren de una particular acción del Estado para la preservación del tejido social del Archipiélago, objeto como ya se señaló de particular atención por el Constituyente.”
Valorada la perdida del territorio por el pueblo raizal en un porcentaje superior al 52%, le solicitamos que interponga las acciones públicas necesarias para que todos los bienes y recursos en extinción de dominio sean entregado al Pueblo Étnico Raizal como propiedad Colectiva, como parte de las reparaciones por los daños causados a nuestro Pueblo y a nuestro Territorio Ancestral. Esto con el fin de garantizar la pervivencia de nuestro Pueblo en nuestro territorio y de asegurar un espacio a las futuras generaciones.
8. Por significar un peligro inminente a la insuficiente infraestructura en servicios públicos, hospitalarios y de transporte, amén de las casi extintas fuentes de recursos naturales del territorio, le solicitamos que se oficie a las autoridades locales, Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que suspenda de inmediato la emisión de más permisos de construcción en la zona céntrica de San Andrés, Isla.
En este punto, es menester rememorar el análisis socio jurídico efectuado en 1993 por la Corte Constitucional, cuando advertía del peligro de seguir incrementando la población del Archipiélago, según el siguiente texto:
“ La Corte observa pues con preocupación que del material probatorio allegado a este proceso se deduce que San Andrés, Providencia y Santa Catalina son unas especies en vía de extinción, ya que la densidad y el desarrollo están desbordando hasta límites de no retorno el sistema biológico frágil de las Islas.”
“En síntesis, por las abundantes pruebas allegadas a este proceso la Corte Constitucional concluye que lo que está en juego en el proceso de la referencia no es tanto un problema de orden técnico como un problema esencial: la vida o, mejor, la amenaza de muerte.”
“De entre la población, indiscutiblemente el mayor precio lo pagarían los raizales, con lo cual de paso se atentaría contra la garantía de protección de la diversidad étnica y cultural del país”.
Con el respeto debido, de manera vehemente, acudiendo a Usted señor Defensor de los Derechos Humanos, invocamos a su buen juicio, probidad y nobleza, para exigir que se respeten los Derechos de nuestro Pueblo y se cumplan todas las normas internacionales que conforman el bloque de Constitucionalidad que protegen a todos los grupos étnicos incluyendo el Pueblo Raizal, con el fin de evitar el Etnocidio de nuestro Pueblo que se encuentra en vía de extinción.
Cada una de nuestras peticiones se sustenta en el artículo 11 del Decreto 25 de 2004, conforme el cual, Usted tiene la siguiente función: “Ser mediador de las peticiones colectivas formuladas por organizaciones cívicas o populares frente a la administración pública, cuando aquellas lo demanden”, y se respaldan en las miles de firmas que acompañan este escrito, para que en ningún momento se diga que actuamos ajenos al derecho o la voluntad de mis hermanos raizales y aquellos residentes regularmente asentados en el territorio étnico.
Hemos sido un Pueblo muy pacífico y queremos continuar siéndolo, para lograrlo necesitamos las soluciones inmediatas de cada uno de estas peticiones para garantizar la sana convivencia de los que vivimos legalmente en este territorio.
Finalmente, le solicitamos, en los términos del artículo 23 de la C.P., y la ley 1755 de 2015, que de cada oficio que emita la Defensoría del Pueblo, gestión, acción administrativa, judicial y respuesta institucional que se origine con la radicación de este documento, nos sea enviada copia completa y legible. Para lo cual le indicamos nuestra dirección de correspondencia: Almacén Los Dos, avenida la Jaiba No. 3-35 de San Andrés Islas, teléfono 5131613, email: ecorineduffis@yahoo.com.co.
Con sentimientos de consideración y aprecio.
Corine Duffis Steel
Pueblo Raizal y Residente Permanente