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Secretaría de Movilidad anuncia prorroga sobre Decretos de motos

El Distrito de Barranquilla, encargado de regular el uso de motocicletas, motocarros, cuatrimotos y mototriciclos, prorrogó hasta el 30 de junio de 2017 a través del Decreto 0931 de 2016, la vigencia del Decreto 0091 de 2011  “Por medio de los cuales se dictan medidas que reglamentan la circulación de motocicletas, motocarros, cuatrimotos y moto triciclos en el Distrito Especial y Portuario de Barranquilla”.

La Secretaría de Movilidad mencionó que se prorrogan las medidas, para seguir ejerciendo el control de la circulación de este tipo vehículos para proteger la vida de conductores, pasajeros y peatones, y disminuir los niveles de accidentalidad, muertes y heridos que afectan a personas que utilizan estos vehículos como medio de transporte.

Principales Medidas:

-       Restricción Nocturna: Se restringe la circulación de motocicletas, motocarros, cuatrimotos y mototriciclos en el siguiente horario: 23:00 a 05:00 del día siguiente Se encuentran exentos de la medida el propietario del vehículo y sus acompañantes autorizados.

-       Acompañantes autorizados: El propietario del vehículo podrá incluir como acompañante a su esposa(o) y/o compañera(o) permanente e hijos (consanguíneos y/o adoptivos) y hasta 5 personas adicionales (Información que deben radicar en la Secretaría de Movilidad o registrar en la página web www.barranquilla.gov.co/movilidad).

- Protección a la infancia: Se mantiene la prohibición de uso y tránsito de este tipo de vehículos por menores de 12 años y mujeres en estado de embarazo.

-       Corredores prohibidos: Se establecen como corredores prohibidos para el tránsito de estos vehículos las troncales del Sistema de Transporte Masivo – Transmetro en toda su extensión, en la jurisdicción del Distrito de Barranquilla.

-       Zona Centro: Se mantiene la restricción de la zona centro en el cuadrante comprendido entre las Calles 30 y 45 y desde la Carrera 38 inclusive hasta la Carrera 45 inclusive.

Esta restricción tendrá excepciones en los siguientes tramos viales, siempre y cuando se transite sin acompañante y dentro del horario de 7:00 am hasta las 7:00 pm así:


  • La Avenida Olaya Herrera (Carrera 46) entre la Avenida Murillo (Calle 45) y la Calle 42.

  • La Avenida Murillo (Calle 45) entre la Carrera 45 y la Avenida Olaya Herrera (Carrera 46).

  • La Carrera 45 entre la Calle 42 y la Avenida Murillo (Calle 45).

  • La Calle 42 entre la Carrera 41 y la Carrera 38.

  • La Calle 43 entre la Carrera 41 y la Carrera 38.

  • La Calle 44 entre la Carrera 41 y la Carrera 38.

  • La Carrera 41 entre la Avenida Murillo (Calle 45) y la Calle 42.

  • La Carrera 40 entre las Calles 44 y 42.

  • · La calle 42 entre Carreras 45 y la Av. Olaya Herrera (Carrera 46).


Prohibición de acompañante: Se establece la restricción a todo el Distrito de Barranquilla.

Con excepción del propietario del vehículo quien podrán circular con sus “acompañantes autorizados”.

Excepciones:

Las siguientes personas y/o funcionarios que en el ejercicio de sus funciones utilicen estos vehículos para su desplazamiento:

  • Miembros de la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Organismos de Tránsito y Transporte y Organismos de Socorro.

  • Escoltas de funcionarios del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, Supervisores de Vigilancia Privada debidamente identificados y uniformados y cuyo vehículo esté identificado con el logo o emblema correspondiente.

  • Propietarios de motocicletas cuyo cilindraje sea igual o superior a 500 centímetros cúbicos

  • Las prohibiciones y/o restricciones establecidas en los artículos 2° y 10° del presente decreto no son aplicables a los siguientes funcionarios y/o personas que en el ejercicio de sus funciones o en desarrollo de su actividad utilicen una motocicleta, mototriciclo, cuatrimoto o motocarro.



  • Periodistas y voceadores de prensa debidamente carnetizados y  acreditados por la casa periodística y cuyo vehículo esté identificado con el logo o emblema correspondiente, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas.

  • Trabajadores de empresas y/o cooperativas legalmente constituidas cuyo objeto principal sea el transporte de mercancías y de correspondencia debidamente uniformados y carnetizados y el vehículo esté identificado con el logo o emblema de la empresa correspondiente, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas

  • Notificadores, dependientes o mensajeros de la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Personería Distrital, Contraloría Departamental y Distrital, Defensoría del Pueblo, Tribunales Superiores y Juzgados de la República con jurisdicción en el Distrito de Barranquilla y su Área Metropolitana, debidamente carnetizados y su circulación será sin acompañante.


Permiso Especial

La Secretaria Distrital de Movilidad expedirá permisos especiales teniendo en cuenta la zona y horarios para la circulación con acompañantes, siempre y cuando se dé cumplimiento de requisitos habilitantes y para realizar actividades diferentes al  transporte de pasajeros en este tipo de vehículos, que no están homologados para ello.

Tener en cuenta

Los permisos de circulación expedidos hasta el 31 de diciembre de 2016 tendrán vigencia hasta el 31 de enero de 2017. Lo anterior, para facilitar el trámite y expedición del nuevo permiso. A partir del 1 de febrero de 2017 se iniciará la etapa sancionatoria a los conductores de motocicleta que no hayan renovado o solicitado por primera vez el permiso de circulación en la zona de restricción.

Sanciones

El infractor será sancionado con multa de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes y la inmovilización del vehículo.