Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

Tribunal ordena a las EPS de Arauca a atender integralmente a comunidades indígenas

[imagewp:6870] Foto: Archivo Particular Internet.

 

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca emitió sentencia para proteger los derechos en salud y culturales de las comunidades indígenas víctimas de desplazamiento forzado en esa región del país.

 



Al acoger los argumentos presentados por la Defensoría del Pueblo y en fallo de segunda instancia, el Tribunal tuteló el derecho a la vida, la integridad personal, la seguridad social, la salud diferenciada, el libre desarrollo de la personalidad, así como la integridad cultural  de las etnias de ese departamento.

 

 

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca en Acción  de Tutela de Segunda Instancia, ordenó al estado y a las EPS de Arauca, salvaguardar los derechos fundamentales de los resguardos indígenas de Corocito, Matecandela y La Estrellita, así como de la comunidad Caño Mico, pertenecientes a los pueblos indígenas Sikuani y Makaguan en el departamento de Arauca.

 

Las órdenes perentorias se emitieron a diferentes instituciones para que se atiendan las necesidades más urgentes de estas personas, tanto en la capital del departamento como en el municipio de Tame, la reubicación de algunos indígenas debido a sus condiciones de vulnerabilidad en algunos territorios, y la formulación de proyectos etnoeducativos hacen parte de la sentencia.

 

Por una parte, el tribunal le ordena a las EPS Dusakawi, Comparta y Caprecom que en el término de tres meses adelanten los procesos contractuales necesarios para garantizar la prestación integral del servicio de salud con enfoque diferencial a las comunidades Sikuani, combinando la medicina tradicional de los pueblos con la medicina occidental, incluyendo la realización de campañas periódicas de prevención así como un proceso gradual de desintoxicación por alcoholismo y drogadicción.

 

El fallo establece que la unidad administrativa de salud de Arauca asuma su papel como organismo encargado de la prevención de enfermedades en los pueblos indígenas e intervenga a las EPS accionadas que no cumplan con las obligaciones establecidas, formulando las respectivas quejas ante la Superintendencia Nacional de Salud.

 

La sentencia también ordena  al Ministerio de Agricultura, a la Unidad de Víctimas, a la Gobernación y a la Alcaldía de Tame disponer, en un plazo de seis meses, los mecanismos necesarios para le reubicación de la comunidad Caño Mico del resguardo de Caño Claro, una vez expresen su decisión de trasladarse.

 

Según el Tribunal, corresponde acatar a las entidades del Gobierno Nacional, la verificación de las condiciones en que se encuentran los resguardos Corocito, Matecandela y La Estrellita, a propósito de un inmueble que les fue entregado por el municipio de Arauca como sitio de alojamiento para los desplazados del pueblo Sikuani, así como la de rendir informes mensuales respecto al avance de sus gestiones.

 

El fallo a la acción de tutela presentada por la Defensoría del Pueblo, le ordena al Ministerio del Interior, al Incoder, al Ministerio de Educación Nacional y a la secretaria departamental del mismo ramo prestar la asesoría técnica y el apoyo financiero necesarios para la formulación de proyectos etnoeducativos que incluyan la construcción de sedes adecuadas para la formación de los estudiantes, planes que según el fallo deben ser presentados en el transcurso de los próximos seis meses.

 

Finalmente, el Tribunal Superior de Arauca exigió al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) realizar los programas de prevención, protección y restitución de derechos a que haya lugar, con la obligación de rendir informes bimensuales a la comisión de seguimiento en la Corte Constitucional.