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Tribunal de Santa Rosa de Viterbo negó pretensiones de tutela instaurada por el alcalde de Sogamoso

Tras la revisión de la tutela por parte del tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, este consideró improcedente, y niega las pretensiones de la tutela instaurada por el alcalde Sandro Néstor Condía.

Sandro Néstor Condía Pérez, alcalde de Sogamoso.

Tras la revisión de la tutela por parte del tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, este consideró improcedente, y niega las pretensiones de la tutela instaurada por el alcalde Sandro Néstor Condía, en las que entre otras cosas, buscaba la protección de los derechos fundamentales constitucionales, por parte de la Registraduría, tras considerar que se le estaban vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa y contradicción; además, se pedía hacer cesar los efectos de los actos administrativos números 001 y 003, hasta tanto se restablecieran sus derechos que presuntamente estarían vulnerados; lo anterior en relación con el proceso de revocatoria de mandato que se adelanta en Sogamoso.

Es de acotar que dicha tutela fue instaurada ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso, que en un primer momento falló a favor de Sandro Condía; no obstante, dicha decisión fue impugnada ante el Tribunal Superior de Santa Rosa, el cual echó abajo la determinación del juzgado por considerarlo incompetente, al estar compuesta la Registraduría de un nivel central del orden nacional presidido por la Registraduría nacional del Estado Civil y de un nivel desconcentrado que se ve representado en la Registraduría Municipal del Estado Civil de Sogamoso.

Ahora, tras la revisión de la tutela por parte del Tribunal, este considera improcedente el amparo constitucional implorado por Sandro Néstor Condía Pérez, en su condición de alcalde municipal, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Registraduría Municipal del Estado Civil de Sogamoso y la Gobernación de Boyacá, por existir otro medio de defensa judicial.

El tribunal advierte que de no ser impugnado este fallo oportunamente, se remitirá el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esa providencia.