Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

Por violar la libertad de culto a un patrullero del Esmad en el Meta, Corte Constitucional falló en contra de la Policía Nacional

Los hechos habrían ocurrido durante la celebración de la Semana Santa el año pasado en Villavicencio donde la Policía Metropolitana expidió el denominado “Plan Seguridad y Movilidad 2016, Por una Semana Santa Segura y en Paz” efectuado en gran parte del país.

Los hechos habrían ocurrido durante la celebración de la Semana Santa el año pasado en Villavicencio donde la Policía Metropolitana expidió el denominado “Plan Seguridad y Movilidad 2016, Por una Semana Santa Segura y en Paz” efectuado en gran parte del país.

De acuerdo a información emitida por la Corte, el uniformado y patrullero Johnny Esneider Quintero Cano interpuso una acción de tutela en contra de la Policía Nacional, argumentando y solicitando la protección de sus derechos fundamentales a la libertad de culto, a la libertad de conciencia, a la igualdad, al debido proceso y a la dignidad humana, los cuales considera que fueron vulnerados por la anotación demeritoria que fue registrada en su formulario de seguimiento, tras haber incumplido con la orden de leer a los feligreses en la eucaristía de “Domingo de Ramos” el mensaje “En este día santo les pedimos de corazón que recen por la armonía de su hogar, por la grandeza de su iglesia, por la tranquilidad de su vecindario, por la paz de su tierra y por su Policía Nacional. Que el Hijo del Todopoderoso, crucificado y resucitado por siempre, los proteja y los guie por el sendero de la vida eterna” el cual había sido compartido por el director de la institución, el general Jorge Nieto, por que presuntamente, guarda relación con la religión Católica, a pesar de que el accionante profesa la religión Adventista del Séptimo Día.

La entidad judicial afirmó, que en la tutela interpuesta, el accionante manifestó que en el momento en el que solicitó ser excusado de cumplir la orden, el Mayor Jhon Edwin Romero Ruíz, sin saber lo que estaba ocurriendo, ordenó que el actor y su compañero salieran de la fila, para hacerles un fuerte llamado de atención. Adujo que ante la resistencia a cumplir la orden impartida, se presentó una discusión con el Mayor, quien “empezó a lanzar improperios” en su contra, con palabras irrespetuosas que, a su juicio, constituyen injuria y calumnia. Finalmente, el Mayor, previo a retirarse del lugar, ordenó al Capitán Sergio Andrés Lizcano Echeverry, quien también estuvo presente en los hechos, que presentara un informe contra los patrulleros.

Por estos hechos el patrullero habría solicitado al Capitán Sergio Andrés Lizcano Echeverry que lo autorizara retirarse para asistir al servicio médico porque no se sentía bien física ni psicológicamente por lo que días después el Instituto de Salud Mental la Confraternidad, en el cual fue hospitalizado, le diagnosticó depresión grave, sin embargo, el Capitán Sergio Andrés Lizcano Echeverry, en calidad de Comandante Sección ESMAD y en cumplimiento de la orden impartida por el Mayor Romero Ruíz, registró una falta leve denominada “Anotación Demeritoria”, en el formulario de seguimiento de precalificación del accionante, con fecha del 20 de marzo de 2016.

Ante lo ocurrido, el uniformado comenzó un batalla jurídica desde el año en que se presentaron los hechos, llegando hasta la Corte Constitucional en donde la Sala Tercera de Revisión del Alto Tribunal consideró que “La Policía Nacional vulneró el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto del patrullero Johnny Esneider Quintero Cano, al ordenar que, en el marco de un servicio de vigilancia de las iglesias durante la semana santa de 2016, leyera durante la eucaristía del “Domingo de Ramos”, un mensaje en el que la institución se identifica y adhiere a las creencias de la religión Católica; actuación que no solo desconoció el principio de laicidad, sino que afectó la libertad religiosa del actor, en tanto lo obligó a practicar una religión distinta a la suya, así mismo, la entidad accionada violó el derecho al debido proceso administrativo del actor, por aplicar una norma disciplinaria que desconoce la naturaleza de la anotación como sanción”.

Por su parte y ante está acción interpuesta por el Patrullero, la Policía alegó en su defensa que no ha conculcado los derechos del actor, que no existe prueba de un perjuicio irremediable y que además el llamado de atención al uniformado no fue por sus creencias religiosas, sino que se trató de una medida preventiva frente a sus actos de indisciplina,.

Para la fecha de lo ocurrido se encontraban bajo la comandancia de la Policía Metropolitana de Villavicencio el coronel Fredy Hernán Jiménez, el comandante del departamento de Policía Meta Carlos Alberto Meléndez, como jefe del distrito de Policía de Villavicencio el Mayor Jhon Edwin Romero Ruíz y como comandante del ESMAD No.18, DEMET, el Mayor Ronald Hernando Mariño.

Por lo anterior el alto tribunal en cabeza del magistrado Alejandro Linares quien actuó como ponente, ordenó revocar la sentencia de tutela proferida, en única instancia, el 28 de abril de 2016, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que declaró improcedente la acción de amparo, sobre los derechos fundamentales a la libertad religiosa y de culto, y al debido proceso administrativo de Johnny Esneider Quintero Cano.

A la Policía Nacional que, a través de la dependencia competente, elimine del formulario de seguimiento del accionante la anotación demeritoria registrada por el CT. Sergio Andrés Lizcano Echeverry, el 20 de marzo de 2016, y las demás anotaciones que tengan relación con la misma y que además se abstenga de repetir actos mediante los cuales se identifique o adhiera a una religión específica, de manera tal que, en el desarrollo de sus funciones siempre aplique el principio de laicidad y cumpla con el deber de neutralidad en materia religiosa, en los términos definidos por la jurisprudencia de esta Corte.