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"Acuerdo especial" sí podrá ser incluido en el acto legislativo por la paz



El denominado "acuerdo especial" anunciado desde La Habana no viola el principio de consecutividad y por lo tanto podrá ser incluido en el acto legislativo por la paz en séptimo y octavo debate en el Congreso de la República.

El Gobierno, por medio del ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, dio a conocer una serie de proposiciones que se han presentado desde el año anterior durante la discusión de la iniciativa, que hablan de la necesidad de darle un estatus internacional a los acuerdos con las Farc.

Una de ellas, que fue presentada el 28 de octubre del 2015, se afirma: “El acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera serán de conformidad con el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra considerados primordialmente como acuerdos especiales para la protección de los colombianos de todos los efectos adversos del conflicto y por lo tanto harán parte del bloque de constitucionalidad. Estos acuerdos tendrán fuerza vinculante”.

El 30 de marzo de 2016 fue presentada otra proposición: “Una vez se haya firmado y refrendado popularmente el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, éste deberá ser tenido en cuenta como parámetro de constitucionalidad de las normas para la implementación del acuerdo, durante los 10 años siguientes a la firma del mismo”.

Estas constancias en su momento no fueron aprobadas, pero demuestran que la posibilidad de que la negociación con las Farc sea elevada a un ‘acuerdo especial’ sí ha sido discutida durante el trámite del acto legislativo por la paz.

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