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Aseguradoras y Estado a responder por seguros de vida a menores en caso de muerte de sus padres: Corte

Corte sentó jurisprudencia al ordenar a Fiduprevisora abstenerse de incurrir en conductas dilatorias injustificadas en relacionado al pago de seguros

Corte Constitucional // Foto: Colprensa



La Corte Constitucional sentó jurisprudencia al ordenar a la Fiduprevisora abstenerse de incurrir en conductas dilatorias injustificadas en lo relacionado al pago de seguros de vida a menores de edad cuyos padres hayan fallecido y se encuentren afiliados a la entidad.

Dice la Corte que “existe una obligación por parte de las compañías aseguradoras para hacer el pago efectivo de los dineros”, más aún cuando de esa plata depende el goce efectivos de los derechos de los menores de edad.

Señala que las compañías aseguradoras prestan un servicio público, a causa del manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados por el público, sus actuaciones deben regirse conforme a la Ley y a la buena fe, dando cabal cumplimiento a las estipulaciones contractuales pactadas, en especial cuando se configura el riesgo asegurado, como acontece con la muerte del tomador, por lo que, dentro del mes siguiente a la fecha en la que los beneficiarios acrediten su derecho ante la entidad aseguradora, esta debe proceder a reconocer y hacer el pago efectivo de tal prestación”

Además dice la Corte que “el Estado tiene el deber de asegurar, una vez se encuentran comprometidas las condiciones materiales de la existencia de los niños, niñas y adolescentes, las prestaciones necesarias e indispensables para que puedan desarrollar de manera óptima su congrua subsistencia”.

El caso concreto es el de dos menores que perdieron a sus padres en un accidente de tránsito y reclamaban el seguro por muerte de su padre, quien estaba afiliado a Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio -Seccional Boyacá-, sin embargo la Fiduprevisora se negó en varias oportunidades a entregar el seguro afectando su derecho fundamental al mínimo vital.