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Congreso elimina definitivamente la reelección presidencial en el país

Foto camara.gov.co

En el último debate de Equilibrio de Poderes el Congreso de la República eliminó definitivamente la reelección presidencial y cerró la posibilidad de revivirla, salvo que sea mediante Asamblea Nacional Constituyente o Referendo por iniciativa popular.



 

El artículo aprobado que reforma el 197 de la Constitución quedó así: "no podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia. Esta prohibición no cobija al Vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma continua o discontinua, durante el cuatrienio. La prohibición de la reelección solo podrá ser reformada o derogada mediante referendo por iniciativa popular o asamblea constituyente".

 

El Centro Democrático presentó una proposición para eliminar ese artículo de la ponencia y que la reelección presidencial continúe en la Constitución Política. Esta proposición fue votada negativamente.

 

Asimismo, fue aprobado el artículo 13 de la ponencia que modifica la norma 204 de la Constitución Política y que elimina la reelección del vicepresidente de la República.

 

Quedan eliminados los incisos: "El Vicepresidente podrá ser reelegido para el período siguiente si integra la misma fórmula del Presidente en ejercicio".

 

"El Vicepresidente podrá ser elegido Presidente de la República para el período siguiente cuando el Presidente en ejercicio no se presente como candidato".

 

Segundo en elecciones presidenciales tendrá curul en el Congreso

 

El Congreso aprobó la norma que permite que quien ocupe el segundo puesto en las elecciones presidenciales tendrá curul en el Senado y su fórmula vicepresidencial en Cámara de Representantes; la misma medida regirá para los segundos en las elecciones para alcaldías y gobernadores donde tendrán curul en Concejos municipales y asambleas departamentales.

 

Esta norma empezará a regir a partir de las elecciones de 2018 tal como lo dijo el Ministro del Interior Juan Fernando Cristo en su intervención explicando el artículo aprobado.

 

En el texto de la ponencia este es el primer artículo que modifica el 112 de la Constitución Política y que manifiesta que "el candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal, tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación".

 

El artículo aclara que "las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás curules no aumentarán el número de miembros de dichas corporaciones".

 

Raizales del archipiélago de San Andrés tendrán curul en Cámara

 

De igual forma se decidió que San Andrés, Providencia y Santa Catalina tendrán un nuevo representante a la Cámara que será el vocero de las comunidades raizales de estas islas.

 

Con esta reforma a la Constitución se crea una nueva circunscripción especial raizal que no va alterar el número de congresistas en la Cámara de Representantes porque según la norma, se le quita una curul a la de los colombianos en el exterior.

 

Según el artículo, "la circunscripción territorial conformada por el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, elegirá adicionalmente un (1) Representante por la comunidad raizal de dicho departamento, de conformidad con la ley".

 

Las Circunscripciones especiales en Cámara quedarán así: "Dos (2) por la circunscripción de las comunidades afro-descendientes, uno (1) por la circunscripción de las comunidades indígenas, y uno (1) por la circunscripción internacional. En esta última, sólo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior".