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Consejo de Estado reconoce 'megapensión' a excongresista pese a sentencia que fijó topes

Foto referencial Ingimage



Un fallo del Consejo de Estado advierte que las denominadas 'megapensiones' a congresistas y altos funcionarios en el país deben ser entregadas de acuerdo al régimen especial de pensiones antes del 31 de julio de 2010, aclarando que la fijación de topes por la Corte Constitucional no aplica para este tipo de mesadas.

Este pronunciamiento lo hizo el alto tribunal con ponencia del saliente magistrado Marco Antonio Velilla, quien advirtió que en el caso del excongresista Pablo Victoria Wilches, no se está desconociendo el mandato constitucional que fijó topes, sino por el contrario deja claros los regímenes especiales en los cuales debe aplicarse.

"De lo anterior se desprende que el límite máximo de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en el caso de las pensiones que se rigen por regímenes de transición distintos al de la Ley 4 de 1992, debe aplicarse respetando la fecha de vigencia de la norma constitucional, es decir, a las pensiones causadas a partir del 31 de julio de 2010 y hacia el futuro, debiendo en consecuencia respetarse el derecho adquirido de quienes obtuvieron su pensión sin límite de cuantía por haberse causado ante de esa fecha", señala la sentencia del Consejo de Estado.

En este sentido el Consejo de Estado insiste en  que deben respetarse los derechos fundamentales invocados dentro de la acción de tutela instaurada por el excongresista, a quien le disminuyeron las mesadas pensionales por parte del Fondo de Previsión del Congreso (Fonprecom) atendiendo el mandato de la Corte Constitucional en su sentencia C-258 de 2013.

"Sobre el particular, la Sala, hace claridad en el sentido de que, con este pronunciamiento NO se está llamando a FONPRECON a inaplicar o desconocer lo dispuesto en la Sentencia C-258 de 2013 frente a la situación del actor. Por el contrario, lo que se está diciendo, y se enfatiza en ello, es que, en razón a la circunstancia que rodea la causación del derecho pensional del actor, no puede predicarse que la sentencia le sea aplicable a su caso", indica la Sección Primera del Consejo de Estado.

Tras delimitar los criterios de la decisión, el Consejo de Estado ordenó reajustar la mesada pensional del demandante por el orden de los 22 millones de pesos, de acuerdo al régimen especial que éste acreditó dentro de su acción jurídica.