Consejo de Estado lanza advertencias para mandatarios que renuncien para aspirar a otros cargos
8 Jun 2016 - 05:22 pm
El Consejo de Estado advirtió que los mandatarios que hayan sido elegidos popularmente para un cargo y renuncien a él para aspirar a otro tendrán inhabilidad para hacerlo porque deberán cumplir con el periodo para el cual fue asignado.
La magistrada Lucy Jeannette Bermúdez advirtió que la unificación de jurisprudencia tomado por el Consejo de Estado advierte que a partir de ahora la inhabilidad de 12 meses será contada a partir de la terminación del periodo constitucional para el cual fue designado un mandatario y no desde el momento en que renuncie de su cargo.
“Si bien es cierto, el elegido tiene derecho a renunciar a su cargo que ha obtenido por mandato popular, ese mismo mandato le impone que, mientras dure el periodo para el cual fue electo no puede buscar el favor del electorado para acceder a otros de mayor jerarquía en la estructura estatal”, señaló el Consejo de Estado.
El pronunciamiento del Consejo de Estado fue explicado tras anular la elección de la gobernadora de La Guajira, Oneida Pinto, quien incurrió en inhabilidad para ese cargo al no haber estado dentro del tiempo establecido para poder acceder a un mandato de elección popular.
En ese sentido, el alto tribunal advirtió que “afirmar que se vulnera el derecho a la igualdad de quien renunció no es acertado, en tanto el parámetro de comparación no puede ser los derechos de los otros candidatos ni el alcalde o gobernador que decide terminar el periodo, pues, en primer caso, quien aspira no fue investido del mandato popular y, en el segundo caso lo está cumpliendo”, advirtió la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Frente a este tema el Consejo de Estado advirtió que lo anunciado se constituye en jurisprudencia electoral y es de obligatorio cumplimiento para la resolución de futuros conflicto de esta índole.