Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

Corte abre la puerta a eutanasia para menores de edad

La sala quinta de revisión de la Corte Constitucional abrió la puerta a la eutanasia para que niños, niñas y adolescentes tengan derecho a morir dignamente.

Foto referencial de archivo


La sala quinta de revisión de la Corte Constitucional abrió la puerta a la eutanasia para que niños, niñas y adolescentes tengan derecho a morir dignamente. (Lea: Jalón de orejas de la Corte al Gobierno y Nueva EPS por trabas para la práctica de eutanasia)


El alto tribunal abrió esta posibilidad tras revisar un fallo de tutela en el que se contemplaría la posibilidad de la eutanasia en menores de edad, en el caso de que sufran de alguna enfermedad terminal.


La Corte reiteró al Gobierno y al Congreso la urgencia de legislar el tema y ordenó que en la próxima legislatura se presente un proyecto de ley que regule la eutanasia para mayores, incluyendo a niños, niñas y adolescentes. (Lea también: Dos años del primer caso de eutanasia en Colombia)


La orden se tomó al revisar una tutela de una familia que pedía el derecho a morir dignamente de su hijo menor de edad, procedimiento que estaba siendo negado por su EPS.


Lo anterior llevó a la Corte a ordenar al Ministerio de Salud que en el término de cuatro meses las EPS del país cuenten con comités interdisciplinarios para asistir este tipo de casos.


Asimismo, la Sala resaltó que “el Congreso de la República ha omitido la regulación del asunto por más de 20 años, motivo por el que consideró necesario reiterar el exhorto dirigido a que emita la regulación correspondiente”.


En octubre la Corte Constitucional calificó como inaceptable que el Gobierno, en cabeza del Ministerio de Salud y la Nueva EPS, ponga en evidencia las trabas administrativas para pacientes terminales que solicitan la práctica de la eutanasia para no prolongar su sufrimiento debido a sus enfermedades terminales.


El alto tribunal llamó la atención por los incumplimientos que se están presentando ante las solicitudes de los pacientes a este procedimiento, vulnerando abiertamente su derecho a morir dignamente contemplado en la Constitución.


Para la Corte Constitucional, si bien la responsabilidad recae sobre las EPS al cumplimiento de las solicitudes de pacientes que tienen los requisitos para practicarse la eutanasia, en el caso del Ministerio de Salud “su labor no se limita a la expedición de normas sino además a la verificación de su efectivo acatamiento”.