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Corte abre la puerta a pacientes que quieran sepultar sus extremidades amputadas

Foto referencial Ingimage



La Corte Constitucional advirtió que a los pacientes en Colombia, a quienes se les haya practicado alguna amputación de sus extremidades, se les debería respetar la libertad de conciencia para determinar, en estos casos, el destino de la parte que le retiraron de su cuerpo.

En la sentencia del alto tribunal se advierte que los pacientes en estos casos, si es su deseo, podrán exigir a los centros de salud entregar su extremidad para así darle cristiana sepultura de acuerdo a sus creencias religiosas.

Para el magistrado ponente Alberto Rojas Ríos, los centros de salud deben garantizar la libertad de conciencia e informar sobre las alternativas para la destinación de residuos generados por la atención médica.

No obstante, el alto tribunal advirtió que “los casos en que el paciente objete en conciencia sobre su disposición final o incineración (...) tales opciones no pueden afectar la salubridad pública”.

El caso estudiado por la Corte Constitucional está relacionado con un joven, a quien le amputaron una de sus piernas por cuenta del cáncer que padecía.

Al solicitar que le entregaran esa parte de su cuerpo para darle cristiana sepultura de acuerdo a sus creencias religiosas, el centro asistencial negó dicha petición porque podía atentar contra la salud pública.

Sin embargo, el análisis de la Corte advirtió que había un método diferente para determinar que no había daño a la salud pública entregar dicha extremidad amputada y por lo tanto prosperaba la libertad de conciencia alegada.

Como el centro asistencial ya había realizado el procedimiento de incineración de la extremidad sin tener en cuenta los argumentos que fueron descritos en la acción e tutela, la Corte Constitucional ordenó a dicha entidad realizar un acto público en el cual ofrezca disculpas al paciente afectado.

“Ordena, en protección del derecho fundamental a la libertad de conciencia, que las entidades accionadas presenten disculpas al señor, en una ceremonia pública por la decisión que adoptaron frente a la petición que les fue presentada, aun cuando su ejecución podía generarle un daño irreparable como efectivamente sucedió”, señala la sentencia.