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Corte advierte que las iglesias están obligadas a pagar prestaciones sociales a sus pastores

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia advirtió que las comunidades y congregaciones religiosas están en la obligación de pagar las prestaciones de seguridad social a los miembros o ministros de cultos y así proteger los derechos fundamentales de estas personas.

Foto: RCN Radio



La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia advirtió que las comunidades y congregaciones religiosas están en la obligación de pagar las prestaciones de seguridad social a los miembros o ministros de cultos y así proteger los derechos fundamentales de estas personas.

De acuerdo con el documento del alto tribunal, si bien estas congregaciones no están reguladas por el derecho laboral, sí están llamadas a no desconocer la condición humana de las personas que están subordinadas a este tipo de actividades.

Según la Corte Suprema, más allá del derecho a la libertad de cultos y la posibilidad de autorregularse, “las organizaciones religiosas deben afiliar a la seguridad social a sus integrantes por tratarse de una garantía fundamental irrenunciable”.

Dentro de la demanda laboral analizada por la Corte Suprema se había advertido que no se podían pretender al reconocimiento por cuenta de vinculaciones verbales y por tratarse de una promulgación de la religiosidad sin condicionamientos.

No obstante, la Corte advirtió que “el ejercicio de tales libertades no puede privar a los individuos que optan por aquellas, de derechos como el de la seguridad social, que se enmarcan en el concepto del Estado Laico o aconfesional, pues se verían afectados si se impidiera producir efectos jurídicos a esas garantías”.

El caso está relacionado con una persona quien a nombre y por orden de la Iglesia Pentecostal Dios es Amor, desarrolló varias actividades pastorales en distintas regiones del país, sin embargo, de un momento a otro le dijeron que no podía continuar.

Para la Corte “la tarea pastoral hace parte de algunos oficios o profesiones que no tienen la identidad para regularse por el derecho laboral, por enmarcarse dentro de las denominadas organizaciones de tendencia, en las que se cuentan, entre otras, las ordenaciones religiosas (iglesias), partidos políticos y organizaciones humanitarias, cuyas actividades se dirigen a propósitos comunes y están arraigadas en el impulso de la gratuidad o sujetas a un sentido espiritual”.