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Empleadas domésticas en concubinato con sus patrones podrán acceder a sus herencias: Corte


La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia sentó una nueva jurisprudencia en la cual se advierte que las empleadas domésticas que hayan sostenido una relación sentimental denominada “concubinato” podrán acceder a los beneficios legales para reclamar la herencia de sus patronos.

Para la Corte Suprema de Justicia las relaciones bajo “concubinato” no han desaparecido y se constituye como un tipo de familia una vez se demuestre la relación sentimental entre la empleada doméstica y su patrono.

“Las sociedades de hecho derivadas de las relaciones concubinarias, desde luego, no han desaparecido, claro está, en los casos en que, pese a la existencia de la unión marital de hecho, los efectos patrimoniales universales quedan neutralizados”, señala la Corte Suprema.

En este caso la mujer sostuvo una relación sentimental con su patrono durante 7 años mientras que realizaba sus labores domésticas al interior de la casa, pese a que su patrón vivía también con su esposa e hijos.

Al fallecer el patrono de la hacienda en donde trabajaba, la empleada decidió advertir ante la justicia la relación que sostuvo con el difunto patrón, no solo sentimental sino económica que alguna vez realizaron y que para la Corte Suprema fueron factores para determinar una unión marital de hecho.

“En este caso además del trabajo diario y efectivo y de su dedicación al compromiso doméstico, la demandante irrumpió productivamente en las labores agrícolas rentables, más allá de la mera cohabitación, estas tareas no pueden ser ignoradas por esta Corte”,
señala el alto tribunal.

Para la Corte Suprema el rol de la mujer doméstica ha sido menospreciado, inclusive por los tribunales que sustentan sus decisiones en contratos de trabajo.

En este caso “si como lo creyó el Tribunal los contratos de trabajo y de aparecería, obstaculizaban en verdad el nacimiento y consolidación de la sociedad de hecho impetrada, significaría desdechar la importancia de la mujer en el desarrollo humano, en la construcción de las nacionalidades y en la edificación de la familia en la sociedad, y ante todo, en casos como este se minusvalora el trabajo de la mujer”, indica la sentencia.

Con esta decisión de la Corte Suprema, la empleada doméstica podrá acceder a los bienes que dejó su difunto patrono y compañero sentimental con quien tuvo un hijo, en hechos que se dieron en zona rural del municipio de Socorro, Santander.