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Corte Constitucional advierte a EPS que deben entregar pañales sin orden médica

Foto referencial Ingimage


La Corte Constitucional advirtió en una sentencia que las EPS deberán entregar pañales a pacientes que los necesiten y por el tiempo que se requiera, así estos no tengan una orden médica.


El alto tribunal explicó que si bien la acción de tutela es el único mecanismo que tienen los pacientes que requieren de este tipo de insumos que están por fuera del POS, las EPS no podrán poner barreras cuando el afectado no tenga una orden médica pese a tener un historial médico que demuestra dicha necesidad.


En este tema son varios los casos analizados por la Corte Constitucional y por ello el alto tribunal determinó que los casos especiales, como pacientes que no tienen los recursos económicos para adquirir insumos como pañales y que su condición de salud lo amerite, como quienes no pueden controlar sus esfínteres, deben recibir de forma inmediata lo requerido.


“Así las cosas, de conformidad con diferentes pronunciamientos de esta Corporación en los que ha ordenado la entrega del medicamento, procedimiento o servicio requerido aun cuando carezca de la orden del médico tratante, en este caso particular, debido al delicado estado de salud que presenta el paciente, este requisito se entiende superado”, señala la sentencia.


En el caso particular las órdenes están dirigidas a la Nueva EPS, que dentro del escrito de contestación de tutela adujo que no podía suministrar dichos insumos, como pañales, porque además de encontrarse por fuera del POS, es necesaria la orden médica del galeno tratante del paciente.