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Corte Constitucional advierte que hombres no podrán ser despedidos durante el embarazo de sus parejas

Foto refrencial Ingimage


La Sala Plena de la Corte Constitucional advirtió que los hombres no podrán ser despedidos de sus trabajos cuando su pareja se encuentre en estado de embarazo o en periodo de lactancia para garantizar los derechos fundamentales de los menores.


Con una votación de 5 a 4, el alto tribunal declaró exequible la norma que determina la prohibición para despedir a una mujer que se encuentre en estado de embarazo o lactancia pero la extendió para que dicho condicionamiento fuera aplicable al hombre o su pareja.


Lo que trascendió de la decisión de la Corte Constitucional es que uno de los condicionamientos para que el hombre acceda al beneficio de la norma es que demuestre que la mujer que se encuentra en gestación o lactancia dependa económicamente de él.


Los magistrados tomaron la determinación tras analizar los artículos 239 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo que contiene los condicionamientos y facultades para despedir a una mujer trabajadora que se encuentre en estado de embarazo o lactancia.


En este caso, la Procuraduría había solicitado a la Corte Constitucional la exequibilidad de la norma demandada al advertir que debe haber la protección constitucional a la mujer en gestación, al niño que está por nacer o al recién nacido y a su familia en el ámbito laboral.