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Mayores de edad pueden ser adoptados por padres de crianza: C. Constitucional

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La Corte Constitucional advirtió que las personas mayores de edad, que deseen ser adoptadas por sus padres de crianza, podrán acceder a ese reconocimiento jurídico.

De igual forma, la Corte Constitucional abrió la puerta para que la adopción en Colombia tuviera otra arista dentro del ordenamiento jurídico, en este caso, permitir que una persona pueda ser adoptada por un padre de crianza y conservar su madre biológica.

La Corte Constitucional analizó la jurisprudencia sobre varios casos relacionados con la adopción ‘simple’ contemplados dentro de las normas y determinó que este tipo de decisiones “responde al pluralismo que fundamenta la institución familiar, como una institución dinámica y variada que puede surgir de situaciones de hecho”.

El alto tribunal, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortíz, explicó que este reconocimiento se basa en varios aspectos no solo jurídicos sino de afectos que son consolidados por el núcleo familiar que va fundamentándose en el amor.

"Esta decisión también representa el reconocimiento del carácter dinámico y flexible de la familia, mediante el cual se entiende que el amor, el cuidado y la convivencia continua consolidan núcleos familiares de hecho", señala la sentencia de la Corte Constitucional.

El caso analizado es la de una mujer que a sus 25 años solicitó ante un juez ser adoptada por su tío, quien por la ausencia de su padre biológico, que nunca respondió, asumió todas las funciones de papá junto con su cónyuge hasta que creció.

No obstante, la madre biológica de esta mujer también estuvo cerca de ella y contribuyó a la crianza que le había brindado el tío y por ello solicitó la adopción de quien reconoció como su figura paterna, sin perder su identidad con su madre biológica.

"En el caso particular, y como fue reconocido por las decisiones del proceso voluntario, los tutelantes querían reconocer jurídicamente los vínculos que se habían generado entre éstos durante la crianza de la adoptada y que siguen vigentes", advierte la sentencia.

La Corte Constitucional consideró que no acceder a este tipo de reconocimientos jurídicos afecta derechos fundamentales a la familia, a la unidad familiar, a la filiación y al libre desarrollo de la personalidad.