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Corte Constitucional advierte que menores pueden heredar pensión de sus abuelos

Foto referencial de AFP


La Corte Constitucional sentó una nueva jurisprudencia en la cual indica que los niños que hayan sido criados por sus abuelos podrán ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes para no afectar los derechos fundamentales.

Para la Corte Constitucional, cuando se presentan este tipo de casos debe haber especial protección para esta población vulnerable, en particular los menores de edad.

El alto tribunal advirtió con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos que independientemente de que el menor afectado tenga a sus padres, puede acceder a la pensión sobreviviente si se reúnen algunos requisitos como demostrar que fue criado y estuvo al lado de sus abuelos y dependía de ellos para beneficiarse con dicha pensión.

“Al ser el causante, el co-padre de crianza por asunción solidaria de la paternidad del menor de edad, éste último tiene el derecho a que le sea reconocida y pagada la pensión de sobrevivientes puesto que se encuentra cobijado por las categorías de beneficiarios que establece la ley”, señala la sentencia.

La acción de tutela fallada por la Corte Constitucional está relacionada con la de un menor a quien le fueron vulnerados sus derechos al negarle el acceso a la pensión sobreviviente de su abuelo que falleció.

En este caso la Corte indició en su fallo que indicó que otorgar este beneficio al menor es lo procedente al comprobar el vínculo cercano que mantuvo con su abuelo pese a la presencia de los padres biológicos.

“Los hijos de crianza por asunción solidaria de la paternidad son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, al igual que lo son los hijos biológicos y adoptivos y de crianza simple, toda vez que debe ajustarse a las realidades jurídicas, reconocimiento y brindando protección a aquellas relaciones en donde las personas no se encuentran unidas únicamente por vínculos jurídicos o naturales”, agrega la Corte Constitucional.