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Corte Constitucional advierte que población LGBTI está protegida ante actos de discriminación

Foto referencial de AFP



La Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme las normas que contemplan las sanciones penales contra quienes cometan actos de discriminación y advierte que allí sí están incluidas las acciones contra la población LGBTI.

Con una votación de 6 a 3 los magistrados determinaron que las penas en contra de quienes cometan actos de discriminación, a los que tengan una orientación sexual diferente, incurrirán en penas de prisión de 1 a 3 años y multas de más de 10 salarios mínimos.

Lo que trascendió es que contrario a lo formulado por la demanda, el Congreso de la República no incurrió en una omisión legislativa al no realizar las especificaciones de LGBTI.

En la demanda radicada por el exfiscal Eduardo Montealegre, se advierte que al no realizar las especificaciones dentro de la norma que expresara la identidad de género se constituía en una exclusión de agresiones contra esta población vulnerable.

La Corte Constitucional expresó que los miembros LGBTI están protegidos y los castigos contemplados en los artículos 134A y 134B de la Ley 599 de 2000, están acordes a las leyes que sancionan los actos de discriminación en Colombia.