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Corte Constitucional advierte que hacinamiento en cárceles no impide la repatriación de presos

Foto referencial de AFP



La Corte Constitucional le advirtió al Ministerio de Justicia que no puede argumentar hacinamiento en cárceles de Colombia para no repatriar presos que están en otros países, porque con esta acción estaría vulnerando derechos fundamentales como la unidad familiar.

Según la sentencia del alto tribunal, conocida por RCN La Radio, si bien el Estado es soberano en decidir si adelanta la repatriación de un reo o no, debe estudiar los casos concretos en donde se involucren a menores de edad para que no se ponga en riesgo el derecho que tienen de estar cerca a sus padres si éstos están privados de la libertad.

“A juicio de la Sala esta consideración si bien avala la negativa de traslado por hacinamiento en las cárceles colombianas, permite que en situaciones particulares, una vez cumplidos los requisitos de ley y con aplicación de los criterios para la repatriación, pese a existir hacinamiento, el Estado Receptor adopte las medidas necesarias para hacer efectivo el fin de resocialización y las razones humanitarias por las cuales se firmó el Tratado”, señala la sentencia.

El caso en particular fue estudiado por la Corte Constitucional y está relacionado con los derechos alegados de una menor de edad quien se quedó sin su padre al ser capturado en Panamá y posteriormente murió su madre, quedando a cargo de su hermano de 19 años.

La menor adujo que tras la situación con su mamá aumentó la necesidad de estar al lado de su figura paterna, quien estaba recluido en otro país, por lo que solicitó al Gobierno Nacional que iniciara los trámites correspondientes para repatriar a su padre a una cárcel cercana de su lugar de residencia en Colombia.

“Se vulnera el derecho fundamental a la unidad familiar de una persona menor de edad, cuando la autoridad competente de autorizar la repatriación de su padre, una vez verifica el cumplimiento de los requisitos que el Tratado entre los países impone, niega el traslado basándose en razones de hacinamiento en las cárceles del país, ignorando la situación de vulnerabilidad de la menor ante la ausencia de su papá, recluido en una cárcel en el exterior, y el fallecimiento de su madre”, afirmó el alto tribunal.

Ante la situación la Corte Constitucional le dio un plazo de 48 horas a partir de la notificación de la sentencia para que inicie los trámites de repatriación “teniendo en cuenta las condiciones familiares del reo, especialmente la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra su menor hija, y coordinando con las autoridades competentes la ubicación del preso en un lugar cercano al lugar de habitación de sus hijos”.