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Histórico: Corte Constitucional avaló la adopción de menores de edad por parte de parejas del mismo sexo

Foto referencial AFP



La Sala Plena de la Corte Constitucional falló una demanda de inconstitucionalidad y avaló la adopción de menores de edad por parte de parejas del mismo sexo.

Tras varios aplazamientos y con una votación de 6 a favor y 2 en contra, esta histórica decisión fue adoptada en medio de una fuerte discusión dentro del pleno del alto tribunal por los argumentos contenidos en la ponencia presentada por el magistrado Jorge Iván Palacio.

Los magistrados concluyeron que las parejas del mismo sexo sí pueden adoptar menores en el país, bajo la premisa de la protección que se deben otorgar a los niños y el derecho que ellos tienen a crecer dentro de una familia indiferente de la condición sexual de sus padres adoptivos.

La presidente de la Corte Constitucional, María Victoria Calle, dijo que el aval otorgado para que las parejas del mismo sexo adopten niños se falló amparando el interés superior de los menores de edad.

La Corte dijo que la orientación sexual de una persona o su sexo no son por sí mismos indicadores de falta de idoneidad moral, física o mental para adoptar.

"La Sala Plena resalto que según la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos, la jurisprudencia internacional y la jurisprudencia de esta corte, la orientación de una persona o su sexo no son por sí mismo indicadores de falta de idoneidad moral física o mental para adoptar", señaló.

La magistrada Calle dijo que no se le puede negar una familia a un niño fundándose únicamente por la orientación sexual.

"De modo que impedir que un niño tenga una familia, fundándose para ello únicamente en la orientación sexual o el sexo de una persona o de una pareja, representa una restricción inaceptable de los derechos del niño y es entonces a la vez contrario a su interés superior protegido por la constitución y los instrumentos que la integran".

La corte advirtió que en vista de que no se encuentra acreditado de manera concluyente que los menores sufran o puedan sufrir algún tipo de afectación en su desarrollo armónico e integral por el hecho de ser adoptados o crecer en el entorno de una familia conformado por parejas del mismo sexo, excluir a estas últimas del universo de potenciales adoptantes implica una limitación de derecho de los niños a tener una familia y no ser separados de ella.

El tribunal dejó en claro que cualquier proceso de adopción debe estar siempre dirigido a garantizar el interés superior del menor.

La magistrada Calle señalí que esta demanda no es retroactiva y solo comienza a aplicar a partir de hoy tras el fallo histórico

También, la Corte señaló que esta decisión puede ser objeto de un eventual recurso de nulidad.

La decisión

Según trascendió, desde un comienzo la ponencia tenía argumentos para darle favorabilidad a que las parejas del mismo sexo no tuvieran ninguna restricción para adoptar menores. Es decir, independiente si uno de ellos es el padre biológico, como fue avalado por la Corte Constitucional en otra sentencia que involucró a dos mujeres de Medellín.

Es de recordar que la Corte Constitucional se había pronunciado en febrero de este año cuando permitió la adopción de menores por parte de parejas del mismo sexo siempre y cuando uno de los miembros de la pareja homosexual sea el padre o la madre biológica.

Hay que decir que la votación mayoritaria se presentó en la Sala Plena con ocho de los nueve magistrados que integran esta corporación pese a no haberse hecho presente en la discusión el magistrado Jorge Pretelt tras encontrarse incapacitado.

En cambio uno de los que si estuvo presente a la hora de discutir este trascendental decisión fue el magistrado Alberto Rojas Ríos, quien había sido apartado de ese cargo.

La tutela fue interpuesta por el profesor universitario Sergio Estrada, el cual planteó en la acción judicial que en Colombia debían garantizarse los derechos de los niños a tener una familia, y que el tema del género no podía ser pretexto para la adopción de los menores que están abandonados.

Con ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio, en este caso se estudió la demanda parcial contra los artículos 64, 66 y 68 de la Ley 1098 de 2006, conocida como la Ley de Infancia y Adolescencia.

Según trascendió los dos magistrados que salvaron su voto fueron Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Luis Guillermo Guerrero.

Uno de los magistrados que salvo su voto señaló que había cosa juzgada sobre este tema y que debía ser el Congreso de la República el que debía pronunciarse en democracia en torno a este caso.

El otro magistrado que voto en contra, planteó que la norma no es neutra sino que tiene una lectura distinta a la que la Corte por mayoría ha advertido.